JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/JOHN ANTONIO SARRO SPANDIAR GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia de advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo. En efecto, en lo que dice relación con la existencia del delito, presupuesto cuestionado por la defensa, la circunstancia de no haberse incautado elementos propios de la comercialización no es óbice para considerar que se verifica en la especie el ilícito, atendida la cantidad y variedad de droga incautada, atendido el claro tenor de los verbos rectores señalados en el artículo 3° de la Ley N°20.000. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter y naturaleza del mismo, así como el bien jurídico protegido, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. En efecto, la irreprochable conducta anterior y la circunstancia que el imputado cuente con estudios superiores no logran aminorar la necesidad de cautela referida precedentemente. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 2206-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado John Antonio Sarro Spandiar González. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1606-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1606-2026 Penal Ruc: 2600720954-0 RIT: 2206-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Cristi

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