SIN INFORMACION

EMILY CAROLINA CORDERO SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.328.740-6, con Domicilio en Calle Elena Jara N° 546, Villa Parque del Sol, Comuna de Linares, Región del Maule, en nombre y a favor de Emily Carolina Cordero Suárez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.240.025-3, para estos efectos con su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnando la Resolución Exenta N°2600100272071, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se ordenó el abandono del país dentro del plazo de 15 días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Sostiene que dicho acto constituye una actuación arbitraria, ilegal y desproporcionada, vulneratoria de la libertad personal de la amparada, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como de los principios internacionales relativos a la mantención del núcleo familiar y protección de la familia contemplados en el artículo 1 de la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la amparada ingresó regularmente al país y que, con fecha 29 de julio de 2025, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de identificación 71241653, cumpliendo —según señala— con los requisitos establecidos por la normativa migratoria vigente. Indica que, posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2026, la autoridad administrativa requirió subsanar antecedentes, específicamente acompañar certificado de antecedentes penales vigente de Venezuela debidamente legalizado y apostillado. Refiere que la amparada había acompañado inicialmente un certificado de antecedentes penales ve

Fundamentos

considerando el derecho a la igual protección de la ley y el debido proceso. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100272071 y se permita a la amparada continuar la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, acompañando el certificado de antecedentes penales apostillado vigente, o bien que se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. SEGUNDO: Que el 15 de mayo del año en curso, a folio 6, Mercedes Leigh Arbizu, abogada mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Señala que la acción constitucional deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones es improcedente, por cuanto no existiría acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, afirmando que la autoridad administrativa actuó conforme a sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que doña Emily Carolina Cordero Suárez, ciudadana venezolana, solicitó con fecha 29 de julio de 2025 residencia definitiva, bajo el ID N°71241653. Expone que, analizada la solicitud, con fecha 21 de agosto de 2025 se notificó a la extranjera una solicitud de pago de derecho y documentos adicionales, señalándose que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Indica que, respecto del certificado de antecedentes del país de origen, se observó que no presentó el documento requerido, señalando que el documento acompañado no era el solicitado y que el certificado no era verificable. Por ello, se le requirió remitir por correo certificado el certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, debiendo luego responder la notificación acompañando el comprobante de envío de Correos de Chile con código de seguimiento. Asimismo, se le informó que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante la sanción respectiva, esto es, sanción pagada conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. También se le solicitó acompañar declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario y autorizada mediante firma electrónica avanzada. Agrega que se otorgó a la extranjera un plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación, para acompañar los documentos requeridos a través de la plataforma dispuesta para ello, advirtiéndosele que, de no acompañarlos, la autoridad podría rechazar su solicitud. Luego señala que la extranjera no acompañó la documentación requerida, por lo que continuó el análisis de la solicitud. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2026, se le notificó una “Notifica

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Emily Carolina Cordero Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100272071 de 7 de mayo del presente año, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora–el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 472-2026 /Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.328.740-6, con Domicilio en Calle Elena Jara N° 546, Villa Parque del Sol, Comuna de Linares, Región del Maule, en nombre y a favor de Emily Carolina Cordero Suárez, ciudadana venezolana,

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