SIN INFORMACION

CASTIZAGA ALFARO JOSUE ADAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Josué Adán Castizaga Alfaro, privado de libertad en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 270-2026 de 16 de abril del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado; solicitando que se deje sin efecto la decisión y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 41 años, cumple una pena de 541 días por el delito de hurto simple, habiendo iniciado cumplimiento el 28 de abril de 2025, con fecha de término el 18 de octubre de 2026, y tiempo mínimo de postulación cumplido el 21 de enero de 2026, con 2 días de abono, sin beneficios intrapenitenciarios; cumpliendo los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, señala que la recurrida rechazó su postulación mediante la resolución atacada, que deniega la libertad condicional, y señala que, en el caso en comentario, se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de ilegalidad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. A folio 10, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes para la postulación a la libertad condicional del amparado, que, en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “El interno es reincidente legal y criminógeno, presenta antecedentes como menor de edad y actualmente cumple condena por la causa hurto simple. Tras evaluación general, con instrumento “Inventario para la Gestión de Casos e Intervención”, presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, manteniendo necesidades criminógenas de intervención asociadas a los siguientes sub componentes: uso tiempo libre, pares, patrón antisocial, actitud y orientación pro criminal. A la fecha usuario no es parte de programa de intervención especializado que le perm

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social: Así, aparece del mismo que el interno presenta reconocimiento de la comisión del delito, con rechazo manifiesto a éste, teniendo presente que su condena finalizará en el mes de octubre del presente año. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Josué Adán Castizaga Alfaro en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 270-2026 de 23 de abril del presente año, y en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Aguirre, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, en atención a que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, con diversas necesidades de intervención pendientes, en etapa motivacional de precontemplación, sin lograr problematizar su comportamiento ni identificar víctimas, evidenciando una baja conciencia del daño causado; por lo que, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental. Dese orden de libertad al i

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Josué Adán Castizaga Alfaro, privado de libertad en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 270-2026 de 16 de abril del presente año, que r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica