SIN INFORMACION

TOLEDO ZAMORA ANTONIO REINALDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Antonio Reinaldo Toledo Zamora, cédula de identidad N°11.388.864-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado, de 56 años, se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple del artículo 391° N° 2 del Código Penal; la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440° del Código Penal; la pena de 10 días en razón de una multa; y la pena de 223 días de saldo de pena. Presenta fecha inicio de condena: 10/12/2014; fecha término de condena: 12/06/2030; fecha mínima para acceso a libertad condicional: 09/08/2024. En cuanto a la calificación de su conducta, en a lo menos los últimos siete bimestres ha sido muy buena. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 834-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, con factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas de pares, actitud y orientación pro criminal, además de encontrarse en estado motivacional precontemplativo renuente. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto en ilegal. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 834-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Antonio Reinaldo Toledo Zamora, cédula de identidad N°11.388.864-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad

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