CASTRILLON LEMUS JOHN DEIMAR /COMISION DE LIBERTAD PERSONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de John Deimar Castrillon Lemus, cédula de identidad N° 27.353.399-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 119-2026 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a una pena de 6 años por el delito de porte ilegal de arma. Inició su condena el día 16 de enero de 2023 y la termina el 16 de enero de 2029. Tiempo mínimo para postular el día 16 de enero 2026. El nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y
Fundamentos
considerando la Ley 21.124 y su Reglamento es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional que exige para este tipo de delitos un tiempo mínimo que ya los tiene cumplidos y 4 MB, las que también cumple. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que resulta el informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos requisitos no impide que se le otorgue el beneficio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado John Deimar Castrillon Lemus, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe señala que el amparado cuenta con salida dominical vigente desde marzo del presente año, no siendo obstáculo para el egreso al medio libre contar con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, en favor de John Deimar Castrillon Lemus, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 119-2026 de 16 de abril de 2026, dictada por dicha Comisión, debiendo el Centro de Detención Preventiva de Casablanca proceder a la inmediata puesta en libertad condicional de John Deimar Castrillon Lemus, cédula de identidad N° 27.353.399-0, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Dese inmediata orden de libertad al condenado John Deimar Castrillon Lemus, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente sentencia como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, que estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sob
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de John Deimar Castrillon Lemus, cédula de identidad N° 27.353.399-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica