SIN INFORMACION

ASTUDILLO CHACANA DOMINGO HERNAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, cédula de identidad N° 10.227.009-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 267-2026 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado actualmente cumple una pena de 17 años por el delito de abuso sexual impropio y violación de menor de 14 años. Condenado en causa RUC 1100138678-8 RIT 20-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Con fecha 23 de junio de 2014. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 16 de marzo de 2012 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 16 de marzo de 2029. Cuenta con 28 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 267-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, posee un riesgo medio de reincidencia específico en violencia sexual y cuenta con necesidades criminógenas de intervención pendientes en los factores tiempo libre, actitud y orientación procriminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1973-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Domingo Hernán Astudillo Chacana, cédula de identidad N° 10.227.009-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica