PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NOHORA ESPERANZA PRIETO COCA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Comunicación Electrónica a folio N°89464475 de 24 de noviembre de 2025, que informa que su solicitud de Carta de Nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que encontrándose dentro del plazo que prevé la ley y dando cumplimiento a todos los requisitos legales que regulan la materia, realiza solicitud del beneficio migratorio de carta de nacionalización, a fin de obtener la nacionalidad chilena y que el 24 de noviembre de 2025, la recurrente recibe la de Notificación Folio N°8946447, De Fecha 24 De noviembre De 2025, Que Declara Que Afectada No Cumple Requisitos Legales Para Solicitud De Carta De Nacionalización, la que señala: “(…) - No cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente.” Arguye que la resolución es contraria a derecho puesto que no se especifica fundadamente por que se dice que la recurrente no es titular de permanencia definitiva, toda vez que, efectivamente es titular de dicho beneficio migratorio, lo cual se puede colegir de los documentos acompañados en esta presentación, consistentes en cédula de identidad y certificado de vigencia de permanencia definitiva de la recurrente. n, infringiendo el artículo 11. Solicita, dejar sin efecto dicha resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho ordenando dar curso a su trámite de solicitud de carta de nacionalización, restableciéndose así el imperio del derech
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Comunicación Electrónica a folio N°89464475 de fecha 24 de noviembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, por no mantener residencia definitiva vigente. Segundo: Que, el recurrido informa que teniendo a la vista nuevos antecedentes, la solicitud fue acogida a trámite y avanza de etapa, con fecha 27 de abril de 2026. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dejado sin efecto el acto impugnado por esta vía, continuando con la tramitación de la solicitud de nacionalización de la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de NOHORA ESPERANZA PRIETO COCA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8532-2025. En Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NOHORA ESPERANZA PRIETO COCA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Comunicación Electrónica a folio N°89464475 de 24 de noviembre de 2025, que informa que su solicitud de Cart
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