SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGÉLICA OSPINA TRUJILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa Kevin Miguel, ambos abogados, favor de Angélica Ospina Trujillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N° 1.120.569.433 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100097744, de 17 de febrero de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional, estimando que dicha resolución vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en un contexto de crisis en su país de origen, realizando voluntariamente su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación y argumentan que la resolución recurrida infringe el debido proceso, pues no fue notificada correctamente del inicio del procedimiento sancionatorio, privándola de su derecho a defensa. Asimismo, alegan que la amparada, si no estuviera afecta a la orden de expulsión, podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Afirma que la amparada, si bien infringió la normativa nacional, estiman que disponer una orden de expulsión en su contra es completamente desproporcional si se considera que, aquélla cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades licitas remuneradas, ya que no tiene registros penales negativos y tiene actualmente contrato de trabajo, prestando sus servicios como obrera en Inversiones y Asesorías Argo Ltda. Finalmente citan normas legales y, en definitiva, solicitan se acoja este recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 6, comparece el Servicio recurrido, quien alega que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por su parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100097744, de 17 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone una prohibición de ingreso al país por 5 años. 3.- Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la presente acción, por no existir actuación u omisión cometida por la autoridad que haya determinado la afectación de los derechos fundamentales de la actora, fundado en que ésta ingresó por paso no habilitado al país, fue válidamente notificada del procedimiento sancionatorio, no formuló descargos ni acompañó los antecedentes solicitados, por lo que solo pudo analizar aquellos que estaban a su disposición en ese momento, conforme cada uno de los numerales del artículo 129 de la Ley N° 21.325, fundamentando debidamente la resolución recurrida. 4.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. 5.- Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión de la actora se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, sin evidenciar la existencia de una acción arbitraria o ilegal. 6.- Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migrat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Angélica Ospina Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 359-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa Kevin Miguel, ambos abogados, favor de Angélica Ospina Trujillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N° 1.120.569.433 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en

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