LLAIQUEN/CÁCERES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 12 de noviembre de 2025, comparecen los abogados Gonzalo Lepe y Alberto Roa, a favor de Juan Aladino Llaiquen Ayancán, domiciliado en sector Abtao Pargua, e interponen acción constitucional de protección en contra Sigisfredo Aldo Cáceres Sandoval, indican domicilio en el mismo sector, por los hechos que exponen en su libelo. Explican que el actor es comunero sobre un inmueble ubicado en Pargua de una superficie de 6 hectáreas, adquirida por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de sus padres, inscrita la especial de herencia el año 2011 en Calbuco. Aclaran que el presente recurso se interpone sin perjuicio que ejercerán otras acciones contra el recurrido, con quien habría existido una relación de confianza profesional porque es abogado, y en quien el actor tenía una fe ciega que lamenta profundamente. En ese contexto de confianza absoluta, dicen que el 14 de febrero de 2024 el actor asistió a una notaría en Santiago, en donde el recurrido previamente le había indicado que tenía que firmar un “mandato especial”, para que el recurrido en su calidad de abogado realizara actos relativos a la regularización de un inmueble, que no leyó ni revisó el documento, pero finalmente firmó una cesión de derechos a favor de este último, aunque aclaran que ese contrato de cesión de derechos hereditarios no ha sido subinscrito ni anotado al margen de la inscripción especial de herencia. El punto que reclaman es que aún de estimarse válida esa cesión, es sólo eso: una cesión de derechos pero no lo habilitaba para realizar actos de división o cercamiento sobre el bien raíz, que es lo que denuncian habría ocurrido el día 11 de noviembre de 2025, cuando concurrió el recurrido junto a un maestro al terreno y descargó polines e instaló por la fuerza cercos para dividir el predio, lo que atentaría contra la posesión y propiedad de todos los comuneros. Lo anterior, detallan que implicó instalación de cercos con alambres de púas que atraviesan el terreno
Fundamentos
considerando que no tiene un derecho indubitado. Piden acoger el recurso con costas, ordenando al recurrido remover los cercos, construcciones y demás materiales que haya llevado al terreno, y quitar cualquier obstáculo que impida el acceso del actor a su propiedad. Acompañan al recurso: 1.- Set de 4 fotografías. 2.- Copia de la inscripción especial de herencia. 3.- Videos de grabación acceso vía drive: https://drive.google.com/drive/folders/1npn4sYg8Nx4dsM79nFhyv6cZiX4vhkqA?usp=drive_link. A Folio 3 acompañan constancia ante la Cuarta Comisaría de Calbuco, Retén de Pargua de Carabineros de Chile, realizada con fecha 11 de noviembre de 2025. A folio N°4, se declaró admisible el recurso, se pidió informe al recurrido y a Folio N°5 se denegó la orden de no innovar solicitada. A folio N°9, el día 19 de noviembre de 2025, evacua informe el recurrido, y dice que el año 2023 el actor se enteró que tenía derechos en un terreno en Pargua, y que una sobrina ya había regularizado una parte, se fue al sector para evitar que ella se siguiera adjudicando tierra, y le ofreció venderle la mitad de su terreno pero le dijo que a él le interesaba sólo comprar terrenos de media hectárea, y por ello celebraron una compraventa del 58,33% de sus derechos sobre la heredad, en febrero de 2024, por un valor de 12 millones, pagados en efectivo y al contado. Agrega que el actor fue con un hijo, leyeron el contrato antes de ir al notario y allí también antes de su firma. Detalla que recién en junio de 2025 decidió construir en el predio de Pargua en que había comprado derechos al actor, quien además le había insistido que construyera, y compró una casa prefabricada de 36 metros cuadrados el 24 de octubre. Dice que el actor estaba contento que él construyera, y por eso el recurso le resulta insólito, porque incluso le facilitó en múltiples ocasiones electricidad para trabajar, café caliente para los maestros y hasta almuerzo para ellos, e incluso detalla que el mismo actor trabajó para él cuando necesitó un maestro, le terminó el techo, parte de aislación, etc.; y agrega que tiene comprobantes de transferencia de los pagos, e incluso le habría comprado un celular a su hijo por esa misma confianza. En ese contexto, detalla que el 16 de octubre viajó de Santiago a Pargua con un primo que haría la instalación eléctrica de su casa, llegaron al otro día y allí el recurrente junto a su esposa e hijo le dijeron que estaban disconformes con su presencia en el lugar, que se oponen a que siga construyendo porque es mucho el predio que le vendió, le impidió acceso a su casa, se puso violento, y temiendo por su seguridad se retiró y antes sacó fotos a su casa pensando que se la tomarían. Agrega que denunció lo ocurrido en Carabineros, y luego amplió la denuncia en Fiscalía temiendo que se quedaran con su casa y materiales que tenía guardados. Explica que el 28 de octubre volvió a su casa en Pargua junto a su maestro, y el actor pretendió nuevamente echarlos violentamente, él llam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1 por los abogados Gonzalo Lepe y Alberto Roa, a favor de Juan Aladino Llaiquen Ayancán, en contra de Sigisfredo Aldo Cáceres Sandoval. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torrres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1566-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 12 de noviembre de 2025, comparecen los abogados Gonzalo Lepe y Alberto Roa, a favor de Juan Aladino Llaiquen Ayancán, domiciliado en sector Abtao Pargua, e interponen acción constitucional de protección en contra Sigisfredo Aldo Cáceres Sandoval, indican domicilio en el mismo sector, por los hechos que exponen en su
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