FUENTEALBA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados “FUENTEALBA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA” RIT T-160-2023, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, e interpone falso recurso de hecho contra la resolución de 06 de marzo de 2026, que declaró admisible la apelación deducida por el demandado contra la resolución de 20 de febrero en curso, que declaró no ha lugar por improcedente a un recurso de nulidad interpuesto por aquella. Dicha causa se encuentra ingresada con el Rol Corte 133-2026. Señala que el 27 de enero de 2026 se celebró nueva audiencia de juicio en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales, ello en virtud de la anulación efectuada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en autos sobre recurso de nulidad tramitado bajo el Rol Laboral-Cobranza 364-2024. Fruto del referido procedimiento, con fecha 06 de febrero de 2026 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió parcialmente las acciones interpuestas, declarando el despido injustificado y condenando a la demandada al pago de diversas indemnizaciones. Refiere que contra esta resolución la parte demandada interpuso con fecha 18 de febrero recurso de nulidad, el cual no es acogido a tramitación por ser improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 24 de febrero la parte demandada interpone recurso de reposición, solicitando se dé curso al recurso de nulidad referido con anterioridad, a lo que el Tribunal resuelve no dar lugar a esta reposición atendido a que no procede un nuevo recurso de nulidad en contra de una sentencia dictada en virtud de un nuevo procedimiento sustanciado en virtud de una declaración de nulidad anterior. Finalmente, con fecha 26 de febrero la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de febrero, que declaró no ha lugar por improcedente el recurso de nulidad anteriormente referido, concediéndose por parte del Tribunal el referido recurso en resolución de fecha 06 de marzo del presente año, remitiéndose los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Sostiene que dicha apelación es improcedente, porque la resolución no es de aquellas contempladas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que fue dictada posterior a la sentencia, no puede servir de base para dictar aquella, y además ostenta la naturaleza jurídica de un decreto, o en su defecto un auto recurrible solo vía reposición, y debió ser rechazada la apelación por el Tribunal. Agrega que además el único recurso posible era el de reposición, que fue ejercido y denegado. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y se niegue lugar al recurso de apelación deducido por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada. Segundo: Que consta en ingreso Laboral 133-2026, que el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciuda
Fallo
se resuelve: Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte denunciada, en contra de la resolución dictada con fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, concédase en ambos efectos, y elévese para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para su conocimiento y resolución.” En este ingreso la parte demandante se hizo parte, y solicitó igualmente se declare inadmisible el recurso, por los fundamentos ya expuestos; y conferido traslado, la parte demandada solicitó el rechazo de la petición, por estimar que la resolución de 20 de febrero que no dio lugar por improcedente al recurso de nulidad es una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio a la etapa recursiva. Sostiene, además, que la reposición previa denegada no impide la apelación, porque el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil —aplicable supletoriamente por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo— prevé expresamente que la resolución que niega lugar a una solicitud de reposición es inapelable “sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”, y además apeló dentro de plazo. Por resolución de Folio 11 de esos antecedentes, se ordenó tener presente los argumentos planteados en cuanto a la inadmisibilidad del recurso en la oportunidad procesal que corresponda. Tercero: Que, en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece, en cuanto a la procedencia del recu
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Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados “FUENTEALBA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA” RIT T-160-2023, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, e interpone falso recurso de hecho contra la resolución de 06 de marzo d
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