SIN INFORMACION

MARÍA CAROLINA CARO GONZÁLEZ/SINDICATO TRABAJADORES INDEPEN Y MIGUEL ALEJANDRO URIBE ANDRADE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurre de hecho don Manuel Paillanao, abogado, por la parte demandada en autos RIT O-626-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre medida prejudicial probatoria, de la resolución dictada el día 24 de marzo del año en curso, que concedió la apelación deducida por la demandante contra la resolución de 17 de marzo, que no dio lugar a la solicitud de ampliar la cuantía de una medida cautelar. Dicha causa ingresó a esta Corte con el Rol 155-2026. Explica que el día 24 de febrero en curso, esta Ilustrísima Corte revocó la decisión del tribunal de primera instancia y accedió a decretar una medida cautelar de retención de fondos sobre el patrimonio de sus representados por la suma de $5.265.622, estimando en dicha oportunidad la concurrencia de los presupuestos cautelares fundacionales. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2026, la parte demandante presentó un escrito solicitando derechamente la ampliación de dicha cuantía para elevarla a $9.946.452, y frente a esto, su parte evacuó traslado oponiéndose a la desproporcionada petición, dado que implicaba un adelantamiento abusivo de los efectos de una sentencia definitiva en un juicio cuya respectiva audiencia está fijada a casi un año plazo. Indica que el tribunal a quo, acogiendo sus argumentos y actuando con estricto apego a derecho, dictó resolución el 17 de marzo de 2026 expresando: "Resolviendo derechamente 'solicitud de ampliación de cuantía de medida cautelar' (...) no ha lugar a lo solicitado", fundándose en que no se habían aportado nuevos antecedentes que modificaran urgentemente lo ya resuelto, particularmente respecto al periculum in mora, y ante este rechazo la demandante dedujo apelación, recurso que estima resultaba improcedente. Lo anterior, porque infringe el principio de taxatividad del artículo 476 del Código del Trabajo, y el error radicaría en que la resolución recurrida (17 de marzo de 2026) no se pronuncia sobre una medida cautelar en su sentido estructural, realizando un juicio de valor sobre el humo de buen derecho y peligro en la demora, pues la medida cautelar que grava a los demandados ya existe en la vida del derecho, está firme y en cumplimiento compulsivo. Agrega que la resolución del día 17 de marzo se limitó exclusivamente a denegar una solicitud subsidiaria de actualización aritmética y ampliación de montos pretendida por el transcurso de los meses, una cuestión tangencial que no se encuadra en las hipótesis ya señaladas. Segundo: Que consta en ingreso Laboral 155-2026, que el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el día 24 de marzo en curso resolvió: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandante, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2026, concédase en el sólo efecto devolutivo, y elévese para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para su conocimiento y resolución.” Consta asimismo que por resolución del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo; y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº1 por don Manuel Paillanao, abogado, por la parte demandada en autos RIT O-626-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Déjese copia de lo resuelto en la causa Rol Corte Laboral 155-2026. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Rol Laboral N°163-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de hecho don Manuel Paillanao, abogado, por la parte demandada en autos RIT O-626-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre medida prejudicial probatoria, de la resolución dictada el día 24 de marzo del año en curso, que concedió la apelación deducida por la demandante

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