BERNARDO RODRIGO RODRIGUEZ AGUAYO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Ernesto Ocha Cid, abogado, en representación de don Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de N°309-2026 de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer el beneficio de la libertad condicional al amparado. Funda su acción en el amparado cumple una pena de cinco años de presidio mayor en su grado máximo más dos penas de sesenta y un días, como autor de homicidio frustrado. Registra como fecha de inicio de sus penas el 19 de octubre de 2021, las que cumple el 18 de febrero de 2027 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 15 de mayo de 2025. Su conducta ha sido muy buena, con avances en su proceso de reinserción social, informándose por Gendarmería avances en la intervención recibida en la unidad y demás que indica. Añade que por resolución N°309-2026 de 15 de abril de 2026 la Comisión de Libertad Condicional, rechazó su postulación, fundada en el argumento que cita y estima que el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, pues no analizó completamente su informe psicosocial, ni se consideraron sus avances y carece de una fundamentación adecuada, según explica. En folio 5, don Iohan León Espinoza, juez del Juzgado de Garantía de Concepción e integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2026, expresa que a Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 309-2026, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada unánimemente por la Comisión mediante resolución N° 309/2026, de 15 de abril de 2026, fundada en: 3º. - Que, estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudiendo aprobarlo o rechazarlo con observaciones, entendiéndose como elaborado sólo al momento de ser aprobado por éste, se ha comprobado que el interno postulado no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, de los informes psicosociales podrían extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que ellos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio, que se pasan a describir, conforme lo establecido en el artículo 2 N° 3) del D.L N° 321, y los documentos acompañados por la defensa, no logran desvirtuar los antecedentes proporcionados por Gendarmería, por lo que se RECHAZA la libertad condicional, por los fundamentos que se indican” al amparado “por cuanto el interno presenta rechazo anterior al beneficio; exhibe riesgo de reincidencia delictual medio; cuenta con nivel moderado de riesgo de violencia, asociado a su historial y a factores sólo parcialmente atenuados por cambios conductuales; presenta rasgos psicopáticos moderados, sin configurar perfil psicopático, aunque con indicadores en el ámbito afectivo y antisocial que podrían incidir en respuestas impulsivas o agresiones ante situaciones de estrés; tiene necesidades aun de intervención en los pilares de pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, en cuanto, se deja sin efecto la Resolución N°309-2026, de la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, fue de opinión de rechazar la acción deducida, toda vez que la resolución materia de la misma aparece suficientemente motivada, ha sido pronunciada por la autoridad competente en la materia y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se ajusta a la normativa que rige para estos actos administrativos; pues, en efecto, es una facultad privativa de la Comisión de Libertad Condicional, decidir mediante resolución fundada y con los antecedentes que se le proporcionaren acerca de la libertad condicional del amparado, según lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley N°321 y 17 del Decreto Supremo N°338, como ha sucedido en la especie, esto es, el informe de postulación psicos
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Concepción, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, comparece don Ernesto Ocha Cid, abogado, en representación de don Bernardo Rodrigo Rodríguez Aguayo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de N°309-2026 de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y
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