SIN INFORMACION

EDÉN SINAÍ HERRERA BUSTAMANTE/I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal privado Jorge Eduardo Ramos Ordenes, Cen representación del amparado EDÉN SINAÍ HERRERA BUSTAMANTE, C.I. N°23.086.344-K, de 16 años, recluido en el Centro Internación Provisoria Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la PRIMERA SALA de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA, integrada por el ministro don GERARDO FAVIO BERNALES ROJAS, la ministra doña BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA y el Abogado Integrante don MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, por dictar la resolución de 18 de abril de 2026, en apelación Rol Ingreso Corte N°498-2026 (Penal), que resolvió confirmar la resolución de 11 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que ordenó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que confirma lo resuelto por el Juzgado Garantía de Curicó en la causa RIT O-1858-2026, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del amparado y en su lugar se conceda alguna de las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, se subsanen las infracciones de derecho que le aquejan y que se otorgue una debida protección al amparado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el procedimiento del cual emana la resolución que confirmó la internación provisoria del amparado se originó con la audiencia de control de detención y posterior formalización por el delito de robo con intimidación y violencia, realizada entre los días 10 y 11 de abril de 2026, generándose la causa RIT O-1858-2026, RUC 2600537513-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó. En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó aplicar al amparado la medida de internación provisoria, ello, atendida la naturaleza del delito, las circunstancias de comisión, la pluralidad de malhechores y la avanzada edad de una de las víctimas, estimando que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, por su parte, la defensa técnica del amparado, señaló que no cuestionaría la existencia del delito, ni tampoco su participación, pero, que en su caso no era aplicable en la especie discurrir sobre los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que, por principio de especialidad, debía cumplirse con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084, ello, en relación a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del citado cuerpo legal, debiendo tener en cuenta que, el amparado cuenta con irreprochable conducta anterior y la probable pena aplicable en la especie podría ser una que permita su cumplimiento en libertad; solicitando finalmente que le fuera aplicada al amparado cualquiera de las medidas

Fallo

por tanto, se ordenó mantener la prisión preventiva. Que, en dicha sentencia, se señaló lo siguiente: "Talca, dieciocho de abril de dos mil veintiséis VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos del juez de la instancia y, en especial la naturaleza del delito de que se trata, las circunstancias de comisión, la pluralidad de malhechores, la avanzada edad de una de las víctimas, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente EDÉN SINAÍ HERRERA BUSTAMANTE, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1858-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N ° Penal-498-2026". El recurrente alega la falta de fundamento en las resoluciones jurídicas. Que, el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales está establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Esta norma tiene el propósito de impedir prácticas de fundamentación de resoluciones en términos formales, permitiendo a los intervinientes saber "por qué" la magistratura resolvió en determinada forma, cumpliendo las resolucio

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Talca, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal privado Jorge Eduardo Ramos Ordenes, Cen representación del amparado EDÉN SINAÍ HERRERA BUSTAMANTE, C.I. N°23.086.344-K, de 16 años, recluido en el Centro Internación Provisoria Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interp

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