SIN INFORMACION

ROBERTO CEA PONCE/DIRECCION REGIONAL GENDARMERÍA DEL MAULE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2026 comparece el abogado Marco Antonio Cea Muñoz, en favor de ROBERTO ANTONIO CEA PONCE, R.U.N. N° 21.202.035-4, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, dependiente de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que el amparado Roberto Antonio Cea Ponce se encuentra actualmente recluido en el C.C.P. de Parral, en calidad de condenado. Con fecha reciente, se tomó conocimiento de que el amparado se encontraría sometido a un régimen de aislamiento o castigos al interior del establecimiento penitenciario, y que habría sido víctima de agresiones físicas por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile o de otros internos, sin que exista claridad sobre las circunstancias precisas del hecho. Ante esta situación, el abogado recurrente ha intentado, en reiteradas ocasiones, comunicarse telefónicamente con el C.C.P. de Parral a fin de obtener información oficial sobre el estado de salud, las condiciones de reclusión y la situación disciplinaria del amparado, sin haber obtenido respuesta alguna de parte de los funcionarios de dicho establecimiento. La imposibilidad de obtener información veraz y oportuna sobre el estado del amparado, sumada a los antecedentes de posibles malos tratos, configura una situación de amenaza cierta y actual a la seguridad personal del amparado, que hace procedente el presente recurso. El artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El artículo 78 y siguientes del Decreto Supremo N°518 de 1998 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios) regula el régimen disciplinario al interior de los recintos penitenciarios, estableciendo límites estrictos a las sanciones aplicables. En particular, el artículo 81 prohíbe que el aislamiento exceda de diez días continuos, y el artículo 87 establece la obligación de Gendarmería de garantizar el control médico de los internos sometidos a dicho régimen. El artículo 86 del mismo Reglamento garantiza el derecho del interno a mantener contacto con su defensor en todo momento, derecho que se ve vulnerado cuando Gendarmería omite proporcionar información sobre la situación del amparado. Sin perjuicio de lo anterior, si los hechos denunciados constituyen agresiones físicas perpetradas por funcionarios, podría configurarse el delito de apremios ilegítimos tipificado en el artículo 150 D del Código Penal, o eventualmente el delito de tortura del artículo 150 A, circu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 Y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Antonio Cea Ponce, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°455-2026/Amparo. Principio del formulario Final del formulario

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2026 comparece el abogado Marco Antonio Cea Muñoz, en favor de ROBERTO ANTONIO CEA PONCE, R.U.N. N° 21.202.035-4, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, dependiente de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CH

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