JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR ROLANDO MELIHUECHUN LEYTON

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que excluyó como medio probatorio, por vulneración de garantías fundamentales, la declaración de Francisca Paola Leyton Troncoso, víctima y madre del imputado, por cuanto no se le hizo la advertencia del inciso tercero del artículo 302 del Código Procesal Penal, en orden a que deberán ser informadas acerca de su facultad de abstenerse, antes de comenzar cada declaración, en virtud de ser ascendente del imputado. Segundo: Que, el recurso de apelación fundamenta que la línea argumentativa realizada por la defensa no tiene sustento normativo debido a que el legislador ha sido lo suficientemente claro para imponer la obligatoriedad de dar advertencia del artículo 302 del Código Procesal Penal, dentro del título referido al desarrollo del juicio oral y no dentro de la etapa investigativa; por lo que dicha norma no obliga a los funcionarios policiales a realizar esa advertencia, sino que a los jueces al momento en que se desarrolle la audiencia de juicio oral. Por tanto, en el evento que su intención haya sido exigir aquella obligación en la etapa investigativa, así lo habría realizado y habría incluido dicha disposición dentro del título respectivo, criterio que es compartido por la Ilustrísima Corte de Suprema, por ejemplo, en causas Rol 17.706-2019 y Rol 87.876-2023. Pidió que se revoque y enmiende conforme a derecho, la resolución en alzada, y se incluye en el auto de apertura, la declaración de la víctima Francisca Paola Leyton Troncoso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y registros de la audiencia respectiva, consta que los hechos por los cuales se presentó requerimiento son los siguientes: ‘‘Que el día 24 de agosto del año 2025, en horas de la madrugada, aproximadamente a las una treinta horas, en

Fallo

Por tanto, en el evento que su intención haya sido exigir aquella obligación en la etapa investigativa, así lo habría realizado y habría incluido dicha disposición dentro del título respectivo, criterio que es compartido por la Ilustrísima Corte de Suprema, por ejemplo, en causas Rol 17.706-2019 y Rol 87.876-2023. Pidió que se revoque y enmiende conforme a derecho, la resolución en alzada, y se incluye en el auto de apertura, la declaración de la víctima Francisca Paola Leyton Troncoso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y registros de la audiencia respectiva, consta que los hechos por los cuales se presentó requerimiento son los siguientes: ‘‘Que el día 24 de agosto del año 2025, en horas de la madrugada, aproximadamente a las una treinta horas, en momentos en que el requerido Héctor Orlando Melihuechun Leyton se encontraba al interior de la casa habitación de su madre, la víctima Francisca Paula Leyton Troncoso, ubicada en calle Presidente Ibañez número 409 de la comuna de Calbuco, en compañía de terceras personas consumiendo bebidas alcohólicas al interior del dormitorio que utilizan en dicho lugar, el requerido tuvo una discusión con una de estas personas, a quien es indicado por el nombre de Juan, lo que produjo que la víctima, doña Francisca Leyton, concurriera hasta el dormitorio de su hijo, a indicarle que esto no era un lugar para discutir, pidiendo a todos que se retiren del lugar. Esta acción produjo en su hijo, Héctor Orlando Melihuechun Leyton, una

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Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que excluyó como medio probatorio, por vulneración de garantías fundamentales, la declaració

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