SIN INFORMACION

BARRÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Miguel Ángel Agüero Zúñiga, cédula nacional de identidad N°13.849.747-K en representación de María Roverica Barría Mansilla, chilena, trabajadora dependiente, viuda, cédula nacional de identidad N°8.489.229-7, ambos domiciliados en calle Ernesto Riquelme N°117, primer piso, Calbuco, Región de Los Lagos, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) representada legalmente por Jorge Eduardo Hinojosa Alonso, RUT 8.882.507-1, o quien cumpla dicha representación legal, con domicilio en calle Antonio Varas N°55, piso 1, Puerto Montt; y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) RUT 61.509.000-K ,con domicilio en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por Pamela Alejandra Gana Cornejo, debido a la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-F-139055-2025, de 10 de octubre de 2025, que rechazó las licencias médicas N° 16581844-K, 16894516-7, 17136882-0, 17381710-K, 17660036-5, 17644206-9, por reposo no justificado, y, además, instruyó el rechazo de la licencia N°17136882-0, por incumplimiento de reposo por acreditarse la realización de viaje al extranjero. Expuso que María Barría Mansilla, de 68 años, asistente de la educación con más de treinta años de servicio intachable. Su salud se ha visto gravemente comprometida por una patología crónica y progresiva diagnosticada denominada foraminoestenosis, que le provoca un dolor incapacitante y le impide desempeñar sus labores. En efecto, ha mantenido un historial médico complejo que incluye el diagnóstico inicial de trastorno de disco lumbar, progresivamente fue evolucionando a lumbago con ciática, compresiones de las raíces y de los plexos, trastornos de disco lumbar y otros, lumbago no especificado, desembocando en foraminoestenosis, siendo imposible su regreso a la actividad laboral al día de hoy. Explicó que la gravedad de su cuadro clínico fue inicialmente reco

Fundamentos

motivos médicos, por lo que se cambió la causa del rechazo. Agregó que la recurrente se encuentra pensionada por vejez y se encuentra con licencia médica hace más de 1.000 días, según lo indicado por el recurso: "su salud se ha visto gravemente comprometida por una patología crónica y progresiva, diagnosticada como foraminoestenosis, que le provoca un dolor incapacitante y le impide desempeñar sus labores". Arguyó que las licencias médicas, son otorgadas para que el trabajador, pueda recuperar su estado de salud, es decir, tienen principio y fin, haciendo referencia a la resolución de la SUSESO que se pretende dejar sin efecto. Argumentó, además, que este tipo de licencias médicas, son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que “aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”, y en este caso en particular por los argumentos y antecedentes expuestos, tanto en derecho como en términos médicos, correspondía rechazo de los reposos médicos materia del referido recurso, habiendo precedido más de 1000 días de licencia médica, no siendo,

Fallo

por tanto, antojadizo para la Contraloría Médica, el dictaminar en el sentido señalado, sino, se ha resuelto de conformidad a los antecedentes médicos y a la normativa aplicable vigente. Por último, en lo relativo al artículo 21 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, hizo presente que si bien la mentada norma faculta a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para requerir antecedentes y exámenes adicionales respecto de las patologías de que se trate, dicha disposición no establece una obligación imperativa de solicitar antecedentes en todos los casos de rechazos de licencias médicas, o de rechazos en contexto de periodos prolongados injustificados, sino que otorga una potestad reglada cuyo ejercicio se condiciona únicamente a la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, cuando así se requiera, lo cual no ocurre en la especie. En consecuencia, explicó que los antecedentes presentados y que figuran en el expediente, son suficientes para formar convicción seria y suficiente a nuestra Contraloría Médica respecto de la improcedencia de la prórroga del reposo médico más allá de los días ya autorizados, resultando legítimo y conforme a derecho prescindir de requerimientos adicionales, quedando esta facultad supeditada a una evaluación técnica caso a caso, respetando el principio de eficiencia y eficacia, evitando dilaciones innecesar

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Miguel Ángel Agüero Zúñiga, cédula nacional de identidad N°13.849.747-K en representación de María Roverica Barría Mansilla, chilena, trabajadora dependiente, viuda, cédula nacional de identidad N°8.489.229-7, ambos domiciliados en calle Ernesto Riquelme N°117, primer piso, Calbuco, Región de Los Lagos, qu

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