SIN INFORMACION

SALMONES HUMBOLDT S.P.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Delgado Muñoz, cédula de identidad N°16.905.805-9, en representación de Australis Mar S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°76.003.885-7; de Australis Agua Dulce S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°76.090.483-K; de Acuícola Cordillera Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.787.070-4; de Procesadora de Alimentos ASF SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.230.946-7; de Salmones Alpen Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.005.426-7; y de Salmones Islas del Sur Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.787.110-4. Asimismo, comparece Juan Pablo Oviedo Stegmann, abogado, cédula de identidad N°17.265.006-6, en representación de Salmones Blumar S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.653.690-5; y de Salmones Blumar Magallanes S.p.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.794.340-7. Comparece también Felipe Jankelevich Frohlich, ingeniero comercial, cédula de identidad N°16.371.229-6, en representación de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.650.680-1. Finalmente, comparece Francisca Andrea Farías Fuenzalida, abogada, cédula de identidad N°15.098.471-8, en representación de Cermaq Chile S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°79.784.980-4; Nueva Cermaq Chile S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°77.026.097-3; Aquacultivos S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°87.829.000-3; y Salmones Humboldt SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.175.118-2, en adelante las “Empresas Acuícolas”. Interponen reclamo de ilegalidad en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia Rol N°C3342-25, por medio de la cual ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la entrega de información en formato de Excel del registro históric

Fundamentos

motivos de denegación deben interpretarse restrictivamente. Pide el rechazo de la reclamación. A folio 9 el Consejo para la Transparencia evacúa informe. Primeramente cita las normas pertinentes de la Ley de Pesca y Acuicultura, del Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, concluyendo que la información solicitada corresponde a antecedentes que deben ser proporcionados a SERNAPESCA por el titular de cada centro de cultivo y que dicho organismo mantiene en su poder en razón de su función fiscalizadora, sirviendo de fundamento para actos y resoluciones vinculados con el manejo sanitario. Agrega que el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia establece la presunción de publicidad de la información que obre en poder de los órganos de la Administración. En tal sentido, cita jurisprudencia conforme a la cual, aun cuando haya sido elaborada por empresas privadas, la información que se encuentra en poder de la Administración para el ejercicio de funciones públicas queda comprendida dentro del principio de publicidad. En cuanto a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, referida a la afectación de derechos comerciales o económicos, sostiene que la ley presume la publicidad de la información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado, de modo que corresponde acreditar una afectación real y efectiva de los derechos invocados. A su juicio, en este caso solo se han formulado alegaciones genéricas, insuficientes para satisfacer el estándar fijado por la Excma. Corte Suprema para tener por configurada dicha causal. Refiriéndose al test de daño y a sus tres criterios, descarta que la información sea secreta y que haya sido objeto de esfuerzos razonables para mantenerla en reserva, pues el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura obliga a SERNAPESCA a publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados, así como sobre biomasa, mortalidad y cosecha, desagregada por empresa y centro de cultivo. Además, menciona 10 ejemplos en que se han dado a conocer antecedentes específicos sobre cosechas, producción, mortalidad e incluso un proyecto de aumento de producción, disponibles en diversos medios electrónicos. Acerca del valor comercial de la información por el hecho de ser secreta, afirma que su entrega no revela ningún procedimiento industrial específico, citando jurisprudencia en apoyo de dicha afirmación. A mayor abundamiento, indica que otras empresas accedieron a la entrega de la información, como Salmones Antártica, mientras que algunas no formularon oposición. Respecto de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, relativa al secreto estadístico, señala que la información requerida se encuentra en poder de SERNAPESCA no solo con fines estadísticos, sino principalmente para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras vinculadas co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales y legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3, 10, 11, 21, 26, 28 y 29 de la Ley de Transparencia y artículo 7 del Reglamento de la Ley N°20.285, se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación de ilegalidad deducida por las empresas Australis Mar S.A., Australis Agua Dulce S.A., Acuícola Cordillera Ltda., Procesadora de Alimentos ASF SpA, Salmones Alpen Ltda., Salmones Islas del Sur Ltda., Salmones Blumar S.A., Salmones Blumar Magallanes SpA, Salmones Aysén S.A., Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq Chile S.A., Aquacultivos S.A. y Salmones Humboldt SpA., en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C3342-25. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Contencioso Administrativo N°152-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Delgado Muñoz, cédula de identidad N°16.905.805-9, en representación de Australis Mar S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°76.003.885-7; de Australis Agua Dulce S.A., del giro producción de salmónidos, Rol Único Tributario N°76.090.483-K; de Acuícola Cordillera Ltda., del g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica