1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MARÍN/

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, especialmente, el tenor de la solicitud de la actora, de la cual se desprende la existencia de un embargo inscrito hace más de 68 años, así como la falta de elementos que permitan advertir la existencia de un legítimo contradictor y teniendo, además, presente los principios de certeza jurídica y libre circulación de los bienes, se estima que la decisión de negar curso de plano a la gestión, fundada en su presunta naturaleza contenciosa, no se aviene con los antecedentes planteados por el interesado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 817 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que no dio curso a la solicitud y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá admitirla a tramitación y proveer lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol Civil N°1231-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 817 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que no dio curso a la solicitud y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá admitirla a tramitación y proveer lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol Civil N°1231-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, especialmente, el tenor de la solicitud de la actora, de la cual se desprende la existencia de un embargo inscrito hace más de 68 años, así como la falta de elementos que permitan advertir la existencia de un legítimo contradictor y teniendo, además, presente los principios de

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