SIN INFORMACION

YÁÑEZ GAMBOA CARMEN ROSA / PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VILÑA DEL MAR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carmen Rosa Yáñez Gamboa deduce acción de amparo en contra del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar subrogante, don Diego Salinas Altamirano por el acto que considera ilegal consistente en una orden de reclusión librada el 28 de enero de 2026, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la referida orden le fue intimada el sábado 10 de mayo de 2026 sin previa notificación, amenazándola con ingresar a un centro de reinserción social a cumplir reclusión nocturna por 15 días. Sostiene que, dicha orden es ilegal en la forma por la falta de notificación previa, y por el fondo, debido a que no precisó con claridad si se trataba de una medida de apremio o de sustitución de la multa impuesta. Agrega que, la sanción impuesta en la sentencia base carece de la debida motivación. Argumenta que, el juez no explicó por qué aplicó el máximo de la multa,

Fundamentos

considerando que ella goza de irreprochable conducta anterior y que la infracción cursada no generó ningún perjuicio ni lesionados. Concluye solicitando que se declare que, tanto la multa impuesta, como la orden de reclusión librada en su contra son actos ilegales y amenazan su seguridad individual y libertad personal. A folio 4, evacúa informe Julio Reyes Madariaga, en su calidad de Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Señala que, el amparo debe ser desestimado por haber perdido oportunidad y objeto, puesto que la amparada concurrió al tribunal el 11 de mayo de 2026 a pagar la multa, acto tras el cual se dejó sin efecto la orden de reclusión. Indica que, los hechos en los que se funda el recurso carecen de veracidad, dado que la sentencia definitiva y la resolución de cumplimiento de reclusión fueron notificadas válidamente al correo electrónico que la propia actora designó en el proceso. Aduce que, la recurrente fue legalmente emplazada y tuvo pleno conocimiento de la sanción pecuniaria y de la advertencia expresa de reclusión en caso de incumplimiento. Adiciona que, la orden dictada cumple de forma estricta con las exigencias legales establecidas en el artículo 23 inciso 1° de la Ley N°18.287, al haber transcurrido el plazo sin el pago correspondiente. Refiere que, las críticas al monto de la sanción son materias propias del mérito del juicio y debieron ser impugnadas a través de los recursos de reconsideración o apelación, por lo que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Finalmente pide el rechazo de la acción. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna una orden de reclusión dictada el 28 de enero de 2026 por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, argumentando que fue intimada sin notificación previa y que carece de motivación legal. Por lo anterior, solicita que se declare que tanto la multa impuesta como la orden de reclusión librada en su contra son actos ilegales que amenazan su seguridad individual y libertad personal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción ha perdido objeto debido a que la recurrente pagó la multa el 11 de mayo de 2026, lo que motivó que la orden de reclusión fuera dejada sin efecto mediante una contraorden. Añade que el acto se ajustó a derecho, fundamentándose en el artículo 23 de la Ley N°18.287, y que todas las resoluciones fueron

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carmen Rosa Yáñez Gamboa en contra de Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1945-2026. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante concurrir a la vista y a la presente resolución, por imposibilidad tecnológica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Carmen Rosa Yáñez Gamboa deduce acción de amparo en contra del Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar subrogante, don Diego Salinas Altamirano por el acto que considera ilegal consistente en una orden de reclusión librada el 28 de enero de 2026, lo que estima vulnera su derecho a la libertad p

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