CALVO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-D.D.H.H. - (CAUSA REASIGNADA DE DECIMOTERCERA SALA) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se elimina en el
Fundamentos
considerando Décimo sexto la frase “con intereses desde que la misma quede ejecutoriada” Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-8941-2024, con declaración de que los intereses se devengarán desde que el deudor se constituya en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1982-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 37 y 38: a todo, téngase presente. VISTO: Se elimina en el considerando Décimo sexto la frase “con intereses desde que la misma quede ejecutoriada” Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en susten
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