2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FUNDACIÓN CHINQUIHUE/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que el instrumento consistente en un set de diez imágenes del accidente y de los daños al puente basculante no emana de la parte contra quien se hace valer, no resulta procedente apercibirla con su reconocimiento en los términos del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho instrumento debe tenerse por acompañado con citación —conforme a la regla general— razón por la cual corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes que, incluso, coinciden en este aspecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N°9, 795 N°5 y 800 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se tiene por acompañado, con citación, el documento signado con el N°1 de lo principal del escrito presentado por la parte demandante a folio 80. Devuélvase. Rol Civil N°1220-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que el instrumento consistente en un set de diez imágenes del accidente y de los daños al puente basculante no emana de la parte contra quien se hace valer, no resulta procedente apercibirla con su reconocimiento en los términos del artículo 346 N°3 del Código de P

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