CASTRO/FISCO DE CHILE - DD.HH (REASIGNADA DE LA DECIMOTERCERA SALA) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4529-2023. Se previene que la abogada integrante concurriendo al acuerdo, estuvo por rebajar el monto a $40.000.000, teniendo presente para ello: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad del mismo y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el actor según da cuenta la ficha de la Comisión Valech, fue detenido entre el 24 de se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 34 y 35: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el
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