PACIFIC SEAFOOD S.A/IBACETA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Pica Téllez, cédula de identidad 17.403.488-5, en representación de Invermar S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.797.990-2 y Pacific Seafood S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.649.280-0, todos domiciliados para estos efectos en camino a Chinquihue KM 12, comuna de Puerto Montt. Interponen reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, por medio de la cual acogió el amparo rol C3342-25 deducido por don Cristopher Toledo Puga en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante indistintamente, SERNAPESCA), de fecha 2 de abril de 2025, por medio de la cual el Consejo le ordenó la entrega de información en formato de Excel del registro histórico de las cosechas realizadas en todos los centros de cultivo de salmones ubicados en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, desde 1990 hasta 2024, detallando:”1) código del centro de cultivo, 2) Agrupación de Concesiones de Salmónidos (ACS), 3) fecha de término de la cosecha y; 4) total de peces cosechados (en kilogramos)”. Sostiene que la decisión es ilegal, atendida la existencia de información publicada en los informes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que contiene un nivel de detalle suficiente respecto de los registros históricos de siembras y cosechas correspondientes al período entre 2013 y 2024. Por ello, estima innecesaria que se haga pública la información entregada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con todos los datos que contiene. En cuanto al período comprendido entre 1990 y 2012, niega la existencia de algún acto de un órgano del Estado vinculado con la información solicitada, presupuesto que, a su juicio, constituye una condición necesaria para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, alega que la información cuya entrega se ordenó tiene carácter privado, puesto que es elaborada por las empresas y el solo hecho
Fundamentos
motivos de denegación deben interpretarse restrictivamente. Pide el rechazo de la reclamación. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación, disponiéndose la agregación de la causa en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente contencioso administrativo tiene por objeto examinar la legalidad de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285. En la especie, la decisión impugnada fue dictada en autos Rol C3342-25 y ordenó la entrega de la información solicitada por don Cristopher Toledo Puga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En concreto, aquella relativa al registro histórico de las cosechas efectuadas en todos los centros de cultivo de salmones en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, incluyendo: 1) el código de cada centro de cultivo; 2) la identificación de la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (ACS) correspondiente; 3) la fecha de término de cada cosecha; y 4) el total de peces cosechados, expresado en kilogramos. Segundo: Que, conforme a lo pormenorizado en lo expositivo, en lo medular, los reclamantes de ilegalidad sostienen que la información ordenada entregar no es pública, que a su respecto concurre la causal de secreto o reserva prevista en artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia relativa a la afectación de sus derechos comerciales y que lo resuelto implicará distraer indebidamente de sus funciones al personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Tercero: Que, ante todo cabe dejar asentado que el inciso 2º del artículo 8 de la Constitución Política de la República consagra el marco normativo que rige el principio de transparencia. Conforme a aquel, “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” Lo anterior, se ve refrendado por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, la cual, en autos Rol 45.231-2021 ha señalado: “Desde la reforma constitucional contenida en la Ley Nº20.050, el acceso a la información pública se considera una de las bases de la institucionalidad o un principio fundamental del Estado Constitucional y democrático de derecho que funda el Código Político, en que la publicidad es la regla general y el secreto la excepción. Tal preceptiva, que sin distinción obliga a todos los órganos del Estado, exige de éstos que den a conocer sus actos decisorios – tanto en sus contenidos y fundamentos – y que aquellos obren en su poder, con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo, lo que se relaciona justamente con el derecho de las personas a ser informadas.”. Tampoco puede dejarse de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales y legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3, 10, 11, 21, 26, 28 y 29 de la Ley de Transparencia y artículo 7 del Reglamento de la Ley N°20.285, se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación de ilegalidad deducida por el abogado Sebastián Pica Téllez, en representación de Invermar S.A. y Pacific Seafood S.A. en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C3342-25. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Contencioso Administrativo N°136-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Pica Téllez, cédula de identidad 17.403.488-5, en representación de Invermar S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.797.990-2 y Pacific Seafood S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.649.280-0, todos domiciliados para estos efectos en camino a Chinquihue KM
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