4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE SERVICIOS ABSAL L C/ ELSA ISABEL PALMA SILVA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que apela la parte querellante de la resolución que rechazó su solicitud de decretar medidas cautelares reales precautorias consistentes en la retención de bienes y la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de diversos inmuebles, vehículos y cuentas bancarias de propiedad de las querelladas. 2º) Que, como se sabe, tales medidas constituyen una herramienta eficaz para asegurar los resultados del juicio cuando haya justo temor de verse privada la parte respectiva de bienes que puedan permitir más adelante un resarcimiento, pero eminentemente provisorias según varíen las circunstancias. 3°) Que, en este caso, el informe de auditoría contable da cuenta de hechos graves que examinados para efectos de determinar la necesidad de cautela arrojan la suficiencia que exige el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157, 157 bis, 360 y 370 del Código Procesal Penal; y los artículos 279, 290, 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 13141-2025 y, en su lugar, se decretan las siguientes medidas cautelares reales: I.- Respecto de Elsa Isabel Palma Silva, Rut 11.552.377-5 1. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad ubicada en Lord Cochrane N°302, Santiago, Región Metropolitana, correspondiente al departamento 1209, bodega 113 y estacionamiento 57, inscritos a su nombre a fojas 34.442 número 49.543 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. 2. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el automóvil marca Peugeot, modelo 208 Blue Hde, PPU PTBJ.74-2, año 2021. 3. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el automóvil marca Honda, modelo CR-V Touring 1.5 AT PPU PTSK.37-5, año 2021. 4. Retención de dineros hasta por $331.985

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157, 157 bis, 360 y 370 del Código Procesal Penal; y los artículos 279, 290, 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 13141-2025 y, en su lugar, se decretan las siguientes medidas cautelares reales: I.- Respecto de Elsa Isabel Palma Silva, Rut 11.552.377-5 1. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad ubicada en Lord Cochrane N°302, Santiago, Región Metropolitana, correspondiente al departamento 1209, bodega 113 y estacionamiento 57, inscritos a su nombre a fojas 34.442 número 49.543 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. 2. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el automóvil marca Peugeot, modelo 208 Blue Hde, PPU PTBJ.74-2, año 2021. 3. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el automóvil marca Honda, modelo CR-V Touring 1.5 AT PPU PTSK.37-5, año 2021. 4. Retención de dineros hasta por $331.985.049 en las siguientes cuentas corrientes: N°03361292 del Banco Santander y N°8860671003 del Banco de Crédito e Inversiones. II.- Respecto de Maribel Patricia Vásquez Palma, Rut 16.241.398-8 5. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad ubicada en Santa Petronila N°28, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, correspondiente al departamento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que apela la parte querellante de la resolución que rechazó su solicitud de decretar medidas cautelares reales precautorias consistentes en la retención de bienes y la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de diversos inmuebles, vehículos y cuentas bancarias de propiedad de las querelladas

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