SIN INFORMACION

ULISES LORENZO VALDÉS FUENTES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ulises Lorenzo Valdés Fuentes quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°814, de 24 de febrero de 2026, que ordena la demolición de una construcción que constituye su fuente laboral, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°21, 24 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 4 de marzo de 2026, fue notificado del referido decreto que dispone demoler una construcción por supuesta ocupación ilegal. Señala que, la edificación en cuestión se emplaza dentro de los límites de su propio terreno, correspondiente a la Parcela N°10 del Fundo La Verbena, y no en la parcela de su vecino. Indica que, en ese espacio desarrolla su actividad de mecánica automotriz, para la cual la propia recurrida le otorgó patente comercial vigente desde 2019, incurriendo así en un evidente actuar contradictorio. Argumenta que, la decisión administrativa carece de razonabilidad y justicia al calificarlo erróneamente de ocupante ilegal y disponer una medida excesiva y perjudicial que elimina por completo su fuente de ingresos. Menciona que, para fundamentar su acto, el municipio utilizó un levantamiento topográfico que no consideró la totalidad del predio. Agrega que, ante esto, presentó un recurso de reposición que fue rechazado por el municipio mediante el Decreto Alcaldicio N°1170, sin hacerse cargo de sus antecedentes. Concluye solicitando que se declare que el Decreto Alcaldicio N°814, de 24 de febrero de 2026, es ilegal y arbitrario y que se ordene la suspensión inmediata de los efectos del decreto de demolición. Finalmente, solicita que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales vulnerados. A folio 11, evacúa informe don Héctor Eduardo Sepúlveda Zuleta, en rep

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por la Ilustre Municipalidad de Cartagena: Primero: Que, la recurrida sostiene que la acción intentada no es la vía idónea al existir el procedimiento de reclamación de los artículos 154 y 155 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para reclamar en juicio sumario este tipo de actos. Segundo: Que, en primer término, cabe considerar lo que se plantea no es una cuestión de competencia, sino una alegación de improcedencia de la vía intentada, que tampoco puede prosperar. En efecto, la acción constitucional de protección es una vía cautelar autónoma que procede siempre que se invoque la privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, como ocurre en la especie, sin que la existencia de acciones o procedimientos ordinarios de reclamación la excluya ni la torne improcedente. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Decreto Alcaldicio N°814, de 24 de febrero de 2026, que ordena la demolición de una construcción emplazada en la Parcela N°1, Variante San Sebastián, comuna de Cartagena. El actor sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto la edificación se ubica dentro de los límites de su propio terreno y que la recurrida empleó un levantamiento topográfico que no consideró la totalidad del predio. Por lo anterior, solicita que se ordene la suspensión inmediata de sus efectos y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el Decreto Alcaldicio reclamado se dictó legalmente, al constatarse que la obra se ejecutó sin permiso de edificación, incumpliendo distanciamientos y emplazándose parcialmente en terreno ajeno. Afirma que, ante dichas ilegalidades urbanísticas, la Dirección de Obras requirió la demolición de la estructura en estricto cumplimiento del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no habiendo vulneración a los derechos fundamentales. Por último, alega que el recurso carece de oportunidad, toda vez que el propio recurrente ejecutó un desarme parcial de la obra en abril de 2026, motivos por los cuales pide el rechazo de la acción deducida. Sexto: Que, el núcleo de la controversia sometida al conocimiento de esta Corte radica en determinar si la construcción cuya demolición fue ordenada por el acto administrativo impugnada, se emplaza íntegramente dentro de los deslindes del predio del recurrente o si, por el contrario, invadía terreno ajeno

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Ulises Lorenzo Valdés Fuentes en contra de Ilustre Municipalidad de Cartagena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2677-2026. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante concurrir a la vista y a la presente resolución, por imposibilidad tecnológica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ulises Lorenzo Valdés Fuentes quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°814, de 24 de febrero de 2026, que ordena la demolición de una construcción que constit

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