SOLÍS CUBILLOS SEBASTIÁN ALEJANDRO / CARABINEROS DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Sebastián Alejandro Solís Cubillos deduce acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, Comisaría de Putaendo, de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, y del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por el acto que considera ilegal consistente en la actuación del Juzgado al permitir o fomentar amenazas de detención ilegal y la posterior instrumentalización de Carabineros mediante controles de identidad abusivos, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de abril de 2026, en audiencia seguida bajo el RIT 84-2026, sufrió una amenaza de detención injustificada por parte de la jueza suplente Deisy Machuca Cabrera. Argumenta que, derivado de esto, es víctima de una persecución que se manifiesta en controles sistemáticos y arbitrarios por Carabineros en calle Comercio. Agrega que el 29 de abril de 2026, alrededor de las 18:00 horas, fue interceptado ilegalmente en dicha vía. Sostiene que el alcalde Mauricio Quiroz Chamorro, en su calidad de imputado en la causa penal referida, aparece vinculado a este entorno hostil. Concluye solicitando que se decrete como medida cautelar urgente que la Ilustre Municipalidad de Putaendo preserve y exhiba las grabaciones de las cámaras de calle Comercio correspondientes a las 18:00 horas del 29 de abril de 2026. Además, solicita que se requiera al Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo la copia del audio de la audiencia celebrada el 28 de abril de 2026 a las 9:30 horas, así como un informe sobre la conducta de la magistrada suplente que intervino en dicha actuación. A su vez, solicita que se ordene a Carabineros el cese inmediato de todo control de identidad arbitrario hacia su persona. Finalmente, solicita que se acoja en definitiva el recurso en contra de todos los recurridos, ordenando el cese de toda acción perturbatoria a su libertad y seguridad personal. A folio 4, evacúa informe Deisy Machu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la actuación del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo por supuestas amenazas de detención ilegal y la posterior ejecución de presuntos controles de identidad arbitrarios por parte de Carabineros de Chile en supuesta coordinación institucional con autoridades de la Municipalidad de Putaendo. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, ordenando el cese inmediato de los controles de identidad y de toda acción perturbatoria a su libertad y seguridad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la intervención del Juzgado se ajustó a las facultades de mantención del orden tras las interrupciones del amparado en audiencia, descartando amenazas de detención. Carabineros de Chile argumenta que acudió en resguardo del tribunal sin practicar arrestos, y que el control posterior derivó de una denuncia externa y se hizo según la ley. La Municipalidad de Putaendo niega cualquier participación fáctica, instrucción a la policía o intervención procesal, aduciendo incompetencia legal para coordinar controles. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada, cabe tener presente que el amparado no ha aportado antecedente probatorio alguno que respalde las imputaciones dirigidas en contra de las recurridas, circunstancia que resulta suficiente para desestimar el presente arbitrio, toda vez que no se ha acreditado la existencia de actos u omisiones que amenacen, perturben o priven ilegítimamente al actor de su libertad personal y seguridad individual, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Sebastián Alejandro Solís Cubillos en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, Carabineros de Chile e Ilustre Municipalidad de Putaendo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1680-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Sebastián Alejandro Solís Cubillos deduce acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, Comisaría de Putaendo, de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, y del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por el acto que considera ilegal consistente en la actuación del Juzgado al permitir o fomentar amenazas d
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