SOTO/SALGADO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el Defensor Público Sebastián Núñez Quezada, en favor de BENJAMÍN EDUARDO SOTO ANDRADE, en contra de la resolución dictada por la sala única de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS con fecha 05 de mayo en curso, la cual, actuando como tribunal de alzada, revocó la sentencia del Juez de Letras y Garantía de Porvenir, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria e impuso su cumplimiento efectivo. Explica que el día 14 de abril, el amparado fue notificado de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, impuesta por el Juez de Letras y Garantía de Porvenir, en causa RIT 319-2025, en la cual se otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por cumplirse los requisitos legales. Agrega que el persecutor apeló de dicha decisión, aludiendo la falta de cumplimiento de los requisitos subjetivos, y la Corte de Apelaciones, por medio de la resolución que ahora recurre, revocó la sentencia en dicha parte y en su lugar declaró que el sentenciado debía cumplir efectivamente la pena. Reclama que la sentencia no se hizo cargo de las alegaciones de la Defensa, que se sostuvieron tanto en el Juzgado de Garantía como en la Corte, de que el sentenciado tenía un trabajo como esquilador, viajaba constantemente entre Puerto Natales y Porvenir para desempeñar sus labores, y pese a ello asistió a todas las audiencias, sin embargo, la Corte revocó la decisión fundado exclusivamente en el hecho que no se habría incorporado contrato de trabajo que acredite la actividad laboral del sentenciado. Argumenta que la revocación de la pena sustitutiva es ilegal y arbitraria porque se basa en la existencia de condenas con penas sustitutivas previas, pero esa única circunstancia no lo priva de acceder a un cumplimiento sustitutivo ni
Fundamentos
considerando que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley N°18.216, considerando como deben contarse las penas anteriores, pero en subsidio, de no compartir S.S.I. dicha apreciación, que se le otorgue la pena sustitutiva inicialmente solicitada, que es la de reclusión parcial nocturna. Acompaña extracto de filiación del amparado. A folio 3, se tuvo por interpuesta la acción y se solicitó informe a los recurridos. A folio 7, los señores Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y Berta Salgado Salamé, Ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, evacuaron informe. Argumentan que el recurso es improcedente, porque pretende que se revise y modifique lo resuelto por esta Corte al conocer de un recurso de apelación, efectuando planteamientos y peticiones propias de una nueva apelación por no compartir lo resuelto en una sentencia de segunda instancia debidamente fundada. En cuanto al fondo, reconocen que el día 05 de mayo en curso se dictó sentencia definitiva en la causa rol ingreso Corte N°109-2026 Penal en la que dispusieron revocar la sentencia dictada el 14 de abril de 2026 en la causa RIT O-319-2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, y en definitiva que la pena sería de cumplimiento efectivo. Luego, la petición que ahora plantea la Defensa de confirmar lo resuelto por el Juez de Garantía -misma petición que ahora reitera-, ya fue objeto de debate, que concluyó con su fallo, por lo que tal decisión no es procedente recurrir como si se tratara de una apelación improcedente para la parte que no obtuvo un resultado favorable. Sostienen que la resolución impugnada fue dictada cumpliendo todos los trámites previstos en la ley, oídos los alegatos de los intervinientes, y lo que ocurre es que el recurrente no comparte los basamentos de la sentencia que resultaron desfavorables a su pretensión, según da cuenta la resolución que acompañan. Agrega que tampoco se puso en duda su competencia, facultades, o que carezca de falta de fundamentación ni se demostró argumentativamente incursión en ilegalidades ni arbitrariedades que hagan procedente el amparo preventivo interpuesto, por lo que concluyen que ahora busca obtener por esta vía un pronunciamiento favorable reconduciendo el debate a este recurso. Acompañan E-book respectivo, junto a los registros de audios pertinentes. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes alu
Fallo
fallo resultan erradas, y pretendiendo efectuar una nueva valoración de los antecedentes para llegar a una conclusión diferente, lo que no resulta procedente efectuar por esta vía constitucional al no constituirse la misma como una nueva instancia procesal, sino como una acción cautelar que permite la revisión del acto para determinar si este se ajusta a la ley o si resulta arbitrario por su falta de fundamentación, lo que no se divisa en la especie. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dicho, como se ha fallado reiteradamente, no es posible recurrir de amparo respecto de la decisión jurisdiccional de una de las salas de una Corte de Apelaciones ante una Corte distinta, ya que aquello involucraría que un Tribunal de igual jerarquía pudiese obrar como revisor de las sentencias dictadas por un órgano semejante, desvirtuando así el sistema recursivo en materia penal al otorgarle competencia impropia a un tribunal como superior de otro, no siéndolo, y afectando con ello las reglas sobre competencia del Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía (En el sentido expuesto causas Roles N°20.277-2019, N° 76.433-20, N°161.622-2022 y N°132.629-2022, todos de la Excma. Corte Suprema), y recientemente en la causa Rol 4.956-2026, en que conociendo la apelación deducida contra una sentencia de esta Corte que rechazó un recurso de amparo, resolvió: “Teniendo únicamente presente, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal d
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Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el Defensor Público Sebastián Núñez Quezada, en favor de BENJAMÍN EDUARDO SOTO ANDRADE, en contra de la resolución dictada por la sala única de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS con fecha 05 de mayo en curso, la cual, actuando como tribunal de alzada, revocó la sentencia del Juez de Letras y Garantí
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