ALFARO VERGARA ALEXI JULIO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVI E IDENTIFICACION Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Alexi Julio Alfaro Vergara, conductor profesional, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en mantener vigentes diversas anotaciones y denegaciones en su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta N°196/2025, de 29 de diciembre de 2025, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Tarapacá, actuando conforme al Decreto Ley N°409 de 1932, declaró que debía ser considerado como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Pese a ello, el Servicio mantiene en su Hoja de Vida del Conductor anotaciones y denegaciones vinculadas a causas penales ya eliminadas y pagadas, situación que estima contraria a los efectos legales del Decreto Ley N°409 de 1932. Individualiza específicamente diversas anotaciones registradas en su Hoja de Vida del Conductor, las que afectan injustificadamente su honra y libertad de trabajo, al perjudicar sus posibilidades de acceder a empleo como conductor profesional. Invoca como garantías vulneradas el derecho a la honra y la libertad de trabajo. En virtud de esto solicita que se ordene al Registro Civil eliminar todas las anotaciones y denegaciones contenidas en su Hoja de Vida del Conductor, incluidas aquellas vinculadas a causas penales eliminadas, a la denegación del año 1996 y a la denegación por reprobación de examen teórico de 2017 y todas las denegaciones y anotaciones del Primer y Segundo Juzgados de Policía Local detalladas en su recurso, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Directora Regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, en cuanto a los antecedentes registrales, señala que en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el acto impugnado en autos consiste en la mantención, en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, de diversas anotaciones relativas a denegaciones de licencias de conducir y resoluciones dictadas por los Juzgados de Policía Local de Iquique, las que el actor estima ilegales y arbitrarias, por cuanto continuarían registrándose pese a haberse eliminado sus antecedentes penales, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, teniendo a la vista el certificado de hoja de vida del conductor, figuran una anotación de denegación de licencia clase B de 07 de noviembre de 1996; una denegación de licencia clase A2 de 04 de marzo de 2016; una anotación por Oficio N°2484, de 29 de julio de 2016, emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, recaída en causa Rol 134951-C, mediante la cual se acogió reclamación y se otorgó licencia restringida por seis meses; una denegación de licencia clase A5 de 29 de mayo de 2017 por reprobación de examen teórico; denegaciones de licencias clases A2 y A5 de 27 de diciembre de 2022 por no reunir requisito de idoneidad moral; anotación por Oficio N°174, de 26 de enero de 2023, del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, en causa Rol 95-2023, que acogió reclamación y otorgó licencia por seis meses sujeta a control; denegaciones de licencias clases A2 y A5 de fecha 04 de agosto de 2023 por no reunir requisito de idoneidad moral; anotación por Oficio N°2.023, de 21 de septiembre de 2023, recaída en causa Rol C-12635-2023, que acogió reclamación y otorgó licencia por dos años sujeta a control; además de denegaciones de licencias clases A2, A5, D y B de 17 de octubre de 2025 por no reunir requisito de idoneidad moral, y anotación por Oficio N°1.095, de 14 de octubre de 2025, correspondiente a la causa Rol 13220-2025, mediante la cual se acogió reclamación y se otorgó licencia de conducir por tres años sujeta a control. CUARTO: Que, el Servicio recurrido informó que el actor no registra actualmente antecedentes penales en el R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Alexi Julio Alfaro Vergara, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 242-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Alexi Julio Alfaro Vergara, conductor profesional, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en mantener vigentes diversas anotaciones y denegaciones en su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulnera sus ga
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