SIN INFORMACION

OSA/SUSESO/COMPIN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado en representación de Rufina Osa Salazar de Barriga, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº24.314.734-4, con domicilio en calle Antonio Varas Nº1945, comuna de Calama, quien interpone acción de Protección en contra de Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), y La Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en emitir la Resolución de la Suseso Nº R-01-DC-26929-2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 100441666-6, 101778707-8, 102892933-8, 104058392-7, 105332639-7, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contemplada en el N°18 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando que se aprueben y se paguen, con costas. Informaron ambas recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que presento un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social el 15 de diciembre de 2025, debido a que la COMPIN Metropolitana, confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s 100441666-6, 101778707-8, 102892933-8, 104058392-7 y 105332639-7, por reposo no justificado. Decisión que fue ratificada en Resolución de la SUSESO Nº R-01-DC-26929-2026, de fecha 26 de febrero del año 2026. Señala que SUSESO sostuvo que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 800 días de reposo ya autorizados por la misma patología; y que no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Alega que la decisión de SUSESO es arbitraria e ilegal, ya que la documentación adjuntada a la reclamación denota la observancia de los requisitos necesarios para la justificación y posterior aprobación del reposo prescrito en las Licencias Médicas señaladas. Sostiene que de los Informes Médicos emitidos a la recurrente por sus Médicos tratantes, señores Jaimes y Guzmán, ambos Neurocirujanos, todos dependientes del Hospital de Calama, de la Red Pública del Estado de Chile, quien ha sido el médico tratante de la patología de salud de la señora Osa, quien ha evaluado en cada oportunidad, y realizado informe médico de cada licencia extendida, se puede justificar de manera fehaciente cada uno de los días de reposo extendidos a la recurrente. Añade que también ha suscrito el tratamiento farmacológico asociado para su recuperación, como las instancias complementarias psicológicas, para su adecuada recuperación y reincorporación a sus funciones laborales, pero que, sin embargo, la recurrente actualmente se encuentra en tratamiento para paliar su grave cuadro clínico actual. Refiere que la recurrente mantiene diagnóstico de “Hernia Discal, fibrosis L5-S1 derecho, Síndrome de espalda fallida”, que este cuadro clínico ha sido otorgado por el médico especialista, Francisco Jaimes y Francisco Guzmán, ambos médico Neurocirujano. Doctores que han sido parte del equipo médico tratante de la patología de salud traumatológica de la recurrente, quienes, en su conjunto, han evaluado en cada oportunidad, y realizado informe médico de cada licencia extendida, pudiendo justificar de manera fehaciente cada uno de los días de reposo extendidos a la señora Rufina; mismos que han suscrito el tratamiento farmacológico asociado para su recuperación, como las instancias complementarias kinésicas y de acupunturista, para su adecuada recuperación y reincorporación a sus funciones laborales. Señala que el Doctor Francisco Jaimes, médico especializado en Neurocirugía, ha formado parte del equipo Médico que ha tratado los cuadros clínicos de la recurrente, emitiend

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en por Sebastián Caroca Colarte, abogado en representación de Rufina Osa Salazar de Barriga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese y comuníquese. Rol 751-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado en representación de Rufina Osa Salazar de Barriga, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº24.314.734-4, con domicilio en calle Antonio Varas Nº1945, comuna de Calama, quien interpone acción de Protección en contra de Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), y La Comisión De Medic

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