SIN INFORMACION

LAGOS/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Claudio Alexis González Hormazábal y Pablo César Espinosa Garday, abogados, en representación de Benjamín Alejandro Lagos Olave, aspirante a Oficial de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Directora de la Escuela de Carabineros de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 948 de 19 de noviembre de 2025, que dispuso su eliminación como alumno del Curso de Aspirantes. Expone que el actor ingresó al curso de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, ostentando la calidad de alumno en formación, sin haber sido objeto de procedimientos disciplinarios o sanciones expulsivas. Indica que el 19 de noviembre de 2025, durante el desarrollo de la cátedra de Taller de Armas y Tiro, se produjo un incidente que dio origen a una denuncia interna formulada por otra aspirante, atribuyéndole una conducta supuestamente intimidatoria durante la manipulación del armamento fiscal en el contexto de la instrucción. Señala que el recurrente desde el primer momento negó de manera categórica y consistente haber efectuado alguna amenaza o apuntado deliberadamente con el arma a otra persona, o haber realizado acción alguna incompatible con las normas de seguridad del polígono. Da cuenta que el mismo día el actor fue citado a comparecer ante autoridades académicas y de mano de la escuela, oportunidad en que prestó descargos verbales, reiterando su negativa, instancia realizada sin mediar una investigación previa ni producción de prueba, sin recibir declaraciones de instructores presentes en el polígono ni otros aspirantes que se encontraban rindiendo la evaluación. El mismo día, continúa, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 948, por la cual se dispuso la eliminación del actor como alumno del curso, calificando la conducta imputada como una falta gravísima e incompatible con la formación institucional, acto con carácter terminal y expulsivo, de efecto inmediato, consistente en la pérdida de la calidad de alumno y la imposibilidad de continuar el proceso formativo. Dan cuenta que dentro de plazo se interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio, además de solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo, petición que fue rechazada por Resolución Exenta N° 992 de 4 de diciembre de 2025, por razones exclusivamente formales, manteniendo vigentes los efectos de la eliminación y persistiendo el agravio. Argumentan que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, al haberse dictado con infracción de las normas que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria y docente de la Administración, y en particular por haberse dispuesto la sanción más gravosa posible sin la instrucción previa de un sumario administrativo o investigación, fundándose únicamente en una denuncia unilateral. Lo califica de ilegal, pues la resolución carece de razonabilidad y proporcionalidad en relación con los hechos imputados, sin que estuvieran debidamente establecidos, si

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Benjamín Alejandro Lagos Olave, en contra de la Directora de la Escuela de Carabineros de Chile Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-26.744-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 21, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Claudio Alexis González Hormazábal y Pablo César Espinosa Garday, abogados, en representación de Benjamín Alejandro Lagos Olave, aspirante a Oficial de Carabineros de Chile, interpon

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