14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ/CONTRERAS

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, atendida la complejidad del asunto, el tiempo de tramitación, la defensa desplegada a través de las distintas incidencias planteadas, la naturaleza de éstas, habiendo el a-quo asentado su carácter dilatorio en ciertos casos y las gestiones realizadas para formular oposición y rendir prueba en autos, se concluye que es condigno del mérito del proceso una valoración de las costas personales superior a la fijada en primer grado. 2.- Que, habiéndose tasado las costas procesales de conformidad a los aranceles contemplados en los Decretos N°593, de 1998; N°1725 y N°1726, de 2024, todos del Ministerio de Justicia, se deben considerar todas las actuaciones realizadas en el proceso y no sólo algunas como se procedió al tasar los gastos causados en la tramitación del proceso. Y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de julio de dos mil veinticinco, con declaración, que se regulan las costas personales en la suma de $3.000.0000 (tres millones de pesos), y se ordena a la Unidad de Liquidación incorporar en la tasación de las procesales, todas las diligencias que fueron omitidas por no haberse estampado los derechos correspondientes, las que deberán valorarse de acuerdo a los aranceles vigentes, establecidos por los instrumentos normativos reseñados en el basamento segundo precedente e instrucciones de la Corte Suprema sobre el particular, procediendo a efectuar una nueva tasación el señor(a) secretario(a) del tribunal conforme las bases referidas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1295-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, atendida la complejidad del asunto, el tiempo de tramitación, la defensa desplegada a través de las distintas incidencias planteadas, la naturaleza de éstas, habiendo el a-quo asentado su carácter dilatorio en ciertos casos y las gestiones realizadas par

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