VALDÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Eduardo Valdés Barrionuevo, cédula de identidad N°15.869.898-6, secretaria (sic) contable, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, representado por su abogado, don Bryan Mitchel Morales Aedo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración el mes de febrero, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la presente acción de protección. Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que contrató préstamo de consumo, acto que se materializó a través de la suscripción de un pagaré en favor de la recurrida; e indica que, tanto el crédito de consumo y por vía consecuencial, en el pagaré se pactó una cláusula de aceleración, en caso de mora o simple retardo en el pago integro y oportuno, de todo o parte de una de las cuotas de la obligación, facultaría al demandante del documento, a exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuere de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados, no pagados. Añade que también se estipuló la facultad de deducir de su salario por parte, de su actual empleador, de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al dicho crédito. Refiere que sus condiciones personales, económicas y financieras le han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la recurrida, no pudiendo cumplir de forma cabal con el compromiso de pago; y que a raíz de ello, como presta sus servicios en calidad de dependiente, se percató que al momento de recibir su remuneración del mes de marzo de 2026, que figuran descuentos por planilla por el monto de $216.382.-, efectuado por su empleador, el cual fue ordenado por la Caja de Compensación. Añade que tomó conocimiento de dicho actuar caprichoso y arbitrario por parte de la Caja, el 27 de febrero de 2026, cuando recibió su liquidación de sueldo y le depositaron su salario de dicho mes, en su cuenta bancaria. Destaca que jamás se le ha puesto en conocimiento ni notificado por la recurrida, que comenzaría a cobrarse el crédito social que solicitó mediante dicha modalidad, siendo dicha decisión unilateral de carácter arbitraria, caprichosa, injustificada y abusiva, ocasionándole un menoscabo, una importante privación en su derecho de propiedad en la forma en cómo se le deduce mensualmente una cantidad que es necesaria para subsistir en estos momentos en que la calidad de la vida en nuestro país es costosa, siendo que su salario alcanza justo para costear los gastos del mes, entre cuentas, deudas, alimentos, transporte, medicamentos, entre otros. Señala que dichos descuentos no se han realizado en forma legal, toda vez que exceden de lo mandatado por la ley. Luego, se remite a los artículos 19 número 24 y 20 de la Carta Fundamental; y a los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833. Además, hace presente que los descuentos denunciados en esta acción de protección exceden del máximo legal. Sostiene que la Caja de Compensación se ha excedido del tope del 25% de su remuneración, afectando gravemente su derecho de propiedad, por lo que requiere que se ordene a la recurrida a restituir los excesos, como los montos descontados de forma arbitraria por abusar de la prerrogativa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el recurso de protección deducido por Bryan Mitchel Morales Aedo, abogado, en favor de Eduardo Valdés Barrionuevo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 772-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Eduardo Valdés Barrionuevo, cédula de identidad N°15.869.898-6, secretaria (sic) contable, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, representado por su abogado, don Bryan Mitchel Morales Aedo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de
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