ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Advirtiendo que a la demanda se acompañaron antecedentes calificados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908, a saber, el contrato de trabajo de dos mil veintitrés que da cuenta de una remuneración por el ingreso mínimo, antecedentes médicos, evidenciándose además por parte del actor la voluntad de cumplir con la deuda de alimentos que le afecta, al mantener el pago, aun cuando este sea menor a la pensión fijada, y plantear en la causa de cumplimiento una propuesta de pago de la deuda que le afecta, y de conformidad, además, con el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Advirtiendo que a la demanda se acompañaron antecedentes calificados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908, a saber, el contrato de trabajo de dos mil veintitrés que da cuenta de una remuneración por el ingreso mínimo, antecedentes médicos, evidenciándose además por parte del actor la voluntad de cumplir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica