CERDA LEÓN JORGE ANDRÉS CONTRA CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERIA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Francisco Murúa Gallegos, abogado, a favor de don Jorge Andrés León Cerda, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución emitida en marzo de 2026 por el Jefe del recinto penitenciario de Alto Hospicio y el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad dominical al amparado, lo que a su juicio que constituye una amenaza ilegal a su libertad personal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de tres años de privación de libertad por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, impuesta en causa RIT 4743-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, registrando inicio de condena el día 08 de septiembre de 2024. Señala que el amparado cumple con el tiempo mínimo exigido por la normativa para acceder al beneficio intrapenitenciario, registrando además 591 días de abono conforme al formulario estandarizado de condenado emitido por Gendarmería de Chile. Indica que durante el cumplimiento de la condena ha mantenido conducta intrapenitenciaria calificada con la máxima evaluación en los tres últimos bimestres previos a su postulación, participando además activamente en los módulos terapéuticos del recinto penal y desempeñándose actualmente como “jefe de patio”, recibiendo reconocimientos por su participación en talleres y actividades de reinserción. Añade que ha demostrado voluntad efectiva de reinserción laboral mediante su participación en el Subprograma de Capacitación Laboral, talleres de carpintería y moda, registrando al menos ocho cursos aprobados al interior del establecimiento penitenciario. Sostiene que la resolución que rechazó la libertad dominical es ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado cumpliría todos los requisitos objetivos establecidos en la ley y su reglamento para acceder al beneficio, conforme al estándar jurisprudencial fijado por la Excma. Corte Suprema respecto de los beneficios intrapenitenciario
Fundamentos
fundamentos específicos que motivaron el rechazo de la postulación, lo que vulneraría el debido proceso y el derecho a defensa. Sostiene igualmente que eventuales informes psicosociales desfavorables carecen de carácter vinculante para denegar el beneficio, al basarse en elementos subjetivos y proyecciones futuras respecto del condenado. Cita jurisprudencia e invoca el artículo 103 del reglamento penitenciario, que permite a los internos condenados solicitar autorización para salir del establecimiento los domingos, sin custodia, previo informe favorable del Consejo Técnico y dentro de los doce meses anteriores al cumplimiento del tiempo mínimo para optar a libertad condicional. Solicita dejar sin efecto la resolución de marzo de 2026 emitida por el Jefe del recinto penitenciario y el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile que denegó la libertad dominical y ordenar a Gendarmería de Chile otorgar dicho beneficio al amparado. En subsidio, solicita que la Comisión de Libertad Condicional se reúna extraordinariamente para revisar nuevamente el caso. Evacúa informe doña Nélida Troncoso Gutiérrez, Coronel y Directora Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, tras mencionar los antecedentes estadísticos del amparado cita el artículo 103 del Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que regula el beneficio de salida dominical, indicando que éste requiere informe favorable previo del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario correspondiente. Sostiene que no existe afectación a la libertad personal del amparado, toda vez que éste permanece privado de libertad en virtud de sentencia dictada por tribunal competente, de modo que el rechazo de la postulación al beneficio intrapenitenciario no constituye una privación ilegal de libertad. Explica que el rechazo del beneficio obedeció al contenido del informe técnico respectivo, del cual se desprende que, si bien el interno presenta avances y adherencia al proceso de intervención, aún mantiene factores de riesgo asociados al consumo problemático de alcohol y drogas, dificultades de regulación emocional y áreas criminológicas pendientes de intervención. Tales antecedentes constan detalladamente en el certificado acompañado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, documento que concluye que resulta técnicamente improcedente acceder al beneficio solicitado, por no observarse avances suficientemente consolidados que permitan formular un pronóstico favorable de desenvolvimiento en el medio libre. Hace presente que la decisión de rechazo fue debidamente notificada al interno el 09 de abril de 2026. Sostiene que Gendarmería de Chile actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Decreto Supremo N°518 y demás normativa penitenciaria aplicable. Afirma que el beneficio de salida dominical exige necesariamente una evaluación té
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Jorge Andrés León Cerda en contra de la resolución emitida en marzo de 2026 por el Jefe del Recinto Penitenciario de Alto Hospicio y el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 201-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Francisco Murúa Gallegos, abogado, a favor de don Jorge Andrés León Cerda, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución emitida en marzo de 2026 por el Jefe del recinto penitenciario de Alto Hospicio y el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad dom
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