SIN INFORMACION

GONZÁLEZ SOTO ROMINA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea González Soto e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en el rechazo de las licencias médicas folios N°109657885-3, N°111450539-7, N°112663241-6 y N°113768141-9, extendidas por un total de 120 días, por estimarse injustificado el reposo prescrito. Sostiene que dicha decisión resulta arbitraria e ilegal, afectando las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene aprobar las licencias médicas reclamadas y efectuar el pago de los subsidios correspondientes. A folio 5, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando resoluciones administrativas mediante las cuales confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, señalando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 450 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. A folio 10, evacúa informe Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso. Opone, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional, sosteniendo que la controversia corresponde a una materia sometida a un procedimiento administrativo especial. En cuanto al fondo, señala que la recurrente registra más de 450 días continuos de reposo por patologías psiquiátricas, habiéndose realizado diversos peritajes médicos que concluyeron compromiso funcional leve y reposo prolongado injustificado. A folio 14, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, indicando que la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias reclamadas y que posteriormente la SUSESO ratificó tales decisiones mediante diversas resoluciones administrativas. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que la recurrida Isapre Banmédica S.A. sostiene que la presente acción resulta improcedente, desde que existiría un procedimiento administrativo especial para reclamar del rechazo de licencias médicas. Segundo: Que dicha alegación será desestimada, desde que la recurrente denuncia afectación actual de garantías constitucionales derivada del actuar de órganos administrativos y entidades privadas, cuestión susceptible de revisión mediante esta acción cautelar. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que las resoluciones impugnadas confirmaron el rechazo de las licencias médicas reclamadas, concluyendo que los antecedentes médicos acompañados no permitían justificar incapacidad laboral más allá de los 450 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. Cuarto: Que, asimismo, la SUSESO razonó que los informes médicos acompañados no describían adecuadamente la sintomatología presentada durante el período reclamado, ni la evolución clínica, ajustes farmacológicos o un plan concreto de reintegro laboral que justificara la prolongación del reposo médico. Quinto: Que, de esta manera, el rechazo impugnado aparece fundado en antecedentes técnicos y médicos evaluados por los organismos competentes dentro del ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad manifiesta susceptible de ser corregida mediante la presente acción cautelar. Sexto: Que, además, la controversia planteada requiere un análisis técnico-médico respecto de la pertinencia y suficiencia terapéutica del reposo prolongado reclamado, cuestión incompatible con la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que: I.Que se rechaza la alegación de improcedencia formulada por Isapre Banmédica S.A. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Romina Andrea González Soto en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7057-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea González Soto e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en el rechazo de las licencias médicas folios N°109657885-3, N°111450539-7, N°112663241-6 y N°113768141-9, extendidas por un total de 120 días, por estimarse injustificado el reposo pre

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