PORRAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Katherine Kristel Porras Mendo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarias, consistentes en privarla de un procedimiento racional y justo, al no proveer, tramitar ni resolver conforme a derecho el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2500100257418, que declaró desistida su solicitud de nacionalización. Señala que el 13 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100257418, que tiene por desistida su solicitud de nacionalización, fundándola en que supuestamente “no remitió la documentación solicitada dentro del plazo”. Que, encontrándose dentro de plazo, presentó recurso de reposición administrativo en contra de dicha resolución, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, solicitando expresamente se dejara sin efecto el desistimiento por existir error de hecho, y se continuara la tramitación. Sin embargo, agrega, al intentar ingresar el recurso por la plataforma del Servicio, no se encontraba habilitado ningún botón ni flujo funcional para “apelar” o “reponer” respecto de su solicitud, situación que la obligó a realizar ingresos por canales oficiales alternativos, particularmente mediante ticket SIAC N°140593, ingresando el recurso de reposición con todos sus
Fundamentos
fundamentos y documentos, dentro del plazo fatal establecido en la resolución. Refiere que, el 21 de noviembre de 2025, recibíó desde “Ayuda Migraciones”, en respuesta administrativa a su ticket, un correo de carácter automático y genérico, que no acusa recibo, no tramita, y no resuelve el recurso interpuesto, limitándose a señalar —en síntesis— que “si tu solicitud fue rechazada, las instrucciones estarán en la resolución exenta”. Señala que no se le ha otorgado una respuesta útil, congruente y fundada, ni se ha restablecido el acceso efectivo a la vía recursiva administrativa. Solicita se ordene a la recurrida a que, dentro del más breve plazo, tenga por presentado en forma y plazo el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 2500100257418, lo provea, tramite y resuelva fundadamente. Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe, refiere que el 13 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100257418, se tuvo por desistida la solicitud de la persona extranjera y que, no se interpuso ningún recurso administrativo dentro del plazo legal por la vía idónea. Indica que el ingreso de un ticket a través de la plataforma SIAC (Ayuda Migraciones) constituye una consulta de carácter informativo y no un medio de impugnación formal bajo los estándares de la Ley N° 19.880 y que, además, la persona extranjera no presenta ninguna prueba que demuestre el entorpecimiento para la interposición de recursos administrativos por canales idóneos, acreciendo la acción de fundamento fáctico. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la disponibilidad de un medio electrónico para presentar un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100257418, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización de la recurrente. Tercero: Que, teniendo presente que lo pretendido por la actora es corregir la tramitación de un procedimiento administrativo, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Kristel Porras Mendo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. N°Protección-8449-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Katherine Kristel Porras Mendo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarias, consistentes en privarla de un procedimiento racional y justo, al no proveer, tramitar ni resolver conforme a derecho el recurso d
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