NÚÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 08 de abril de dos mil veintiséis, comparece don César Alejandro Reyes Rodríguez, abogado, en representación de don Claudio Alejandro Núñez Galleguillos, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, por estimar que dicha entidad incurrió en actos arbitrarios e ilegales al desvincularlo de sus funciones mediante el Decreto Alcaldicio N°398 de 05 de marzo de 2026, fundado en una supuesta falta grave al principio de probidad administrativa. Asimismo, se impugna la Resolución N°714/2025 de fecha 30 de mayo de 2025, que ordenó instruir una investigación interna, además de la Vista Fiscal emitida dentro del sumario administrativo. Expone el recurrente que ingresó a trabajar para el Departamento de Administración de Educación Municipal de Salamanca en abril del año 2022, desempeñándose como psicopedagogo de la Escuela Básica Chillepín, con contrato indefinido y una jornada de 38 horas semanales, financiadas mediante Subvención Escolar Preferencial (SEP). Señala que su calidad jurídica correspondía a la de asistente de la educación, regulado por la Ley N°21.109 y por las normas del Código del Trabajo, y no por el Estatuto Administrativo Municipal. Indica que el problema se origina a raíz de un sumario administrativo instruido en su contra por un supuesto incumplimiento de licencia médica, debido a un viaje realizado a Argentina entre los días 22 y 24 de septiembre de 2023 mientras se encontraba con reposo médico. En dicho procedimiento se le formuló un cargo por falta a la probidad administrativa, imputándosele haber incumplido el reposo indicado en la licencia médica. El recurrente efectuó sus descargos dentro del procedimiento, pero sostiene que estos no fueron debidamente considerados. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N°398, la Municipalidad resolvió poner término a su vínculo laboral por “despido justificado”, decisión que le fue notificada en marzo de 2026. Frente a el
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°398 de 05 de marzo de 2026 que dispuso la desvinculación del actor, además de la Resolución N°754 de 30 de mayo de 2025 que ordenó instruir investigación interna, actos que la recurrente estima vulneratorios de las garantías del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que el procedimiento investigativo se desarrolló conforme a derecho y con respeto al debido proceso, indicando que la investigación se inició a raíz de un oficio de la Contraloría General de la República que informó que el recurrente había salido del país mientras hacía uso de licencia médica, estimándose dicha conducta como una infracción grave al principio de probidad administrativa que justificó la aplicación de la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. Principio del formulario Final del formulario SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la controversia planteada por el recurrente no solo dice relación con la legalidad y procedencia del término de la relación laboral, sino también con reclamar en contra de la calificación jurídica efectuada por la recurrida al aplicar un procedimiento disciplinario, que a juicio del recurrente, sería improcedente, por estimar que no detenta la calidad de funcionario municipal, y que en su calidad de asistente de la educación, correspondía la aplicación de las normas de término de contrato previstas en el Título V del Código del Trabajo. En consecuencia, la determinación acerca de si correspondía instruir una investigación interna, la naturaleza jurídica del cargo, la procedencia de la causal invocada para el despido y los efectos derivados de una eventual infracción laboral o previsional, constituyen cuestiones de lato conocimiento cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales con competencia en materia laboral, por existir acciones y procedimientos especialmente establecidos al efecto, no resultando procedente por ello acudir a este procedimiento cautelar y de urgencia al haberse contemplado vía de reclamos idóneas que excluyen la necesidad de actuar en esta sede, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Claudio Alejandro Núñez Galleguillos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Salamanca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 657-2026 (Protección). -
Texto Completo (Preview)
Núñez Galleguillos, Claudio Alejandro Ilustre Municipalidad de Salamanca Recurso de protección Rol N° 657-2026 La Serena, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 08 de abril de dos mil veintiséis, comparece don César Alejandro Reyes Rodríguez, abogado, en representación de don Claudio Alejandro Núñez Galleguillos, quien interpone recurso de protección en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica