SIN INFORMACION

SERGIO ENRIQUE MORALES ACUÑA CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°) Que comparece don Luciano Espinoza Gutiérrez, abogado, en representación de don Sergio Enrique Morales Acuña, ejecutado en autos Rol C-3717-2024 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2025, pronunciada a folio 13, por la cual se denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. Expone que la resolución que rechazó el incidente reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, por lo que resulta apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Señala que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución y que el tribunal a quo declaró improcedentes ambos recursos. Sostiene que la jurisprudencia y la normativa procesal reconocen el carácter apelable de las sentencias interlocutorias, motivo por el cual estima que el recurso de apelación debió concederse. 2°) Que, evacuando el informe solicitado, doña Paula Carolina Fredes Monsalve, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, señala que por resolución de 5 de agosto de 2025 se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por el ejecutado. Indica que posteriormente la incidentista dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha interlocutoria, resolviendo el tribunal, con fecha 20 de agosto de 2025, no hacer lugar a ambos recursos por improcedentes. Agrega que la resolución recurrida posee naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual sólo procedía en su contra el recurso de apelación deducido directamente y no en subsidio de reposición, fórmula recursiva reservada para autos y decretos conforme a los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal. 3°) Que el recurso de hecho tiene por objet

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto además en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por don Luciano Espinoza Gutiérrez, en representación de don Sergio Enrique Morales Acuña, en contra de la resolución de 20 de agosto de 2025, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en causa Rol C-3717-2024, que denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°2317-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A de Concepción Concepción, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que comparece don Luciano Espinoza Gutiérrez, abogado, en representación de don Sergio Enrique Morales Acuña, ejecutado en autos Rol C-3717-2024 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2025, pronunciada a folio 13, por la cual

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