SIN INFORMACION

CASTELLANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Cardozo Carruyo en favor de Nola Josefina Castellano de Quintero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.069.330-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Quinta Avenida N°1475, comuna de San Miguel interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 20 de octubre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 6 de abril de 2023, que el 20 de octubre de 2024 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de pendencia de la solicitud de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Bárbara Cardozo Carruyo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1144-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Cuarta Sala se integra extraordinariamente con la abogado integrante señora Isabel Raveau Hübner en reemplazo de la abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza, quien fue llamada a integrar otra sala de esta Corte. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primer

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