SIN INFORMACION

MALDONADO/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LORENA ANDREA MALDONADO GARCÍA, en contra de la Isapre Consalud S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Que, la Isapre recurrida al evacuar su informe alega la falta de oportunidad de la acción pues la recurrente contrató con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.331, y el plan contratado , ya contiene lo solicitado por la recurrente en cuanto a coberturas en materia de hospitalización psiquiátrica, consultas y tratamientos psiquiátricos y psicológicos, además alega la extemporaneidad del recurso y en cuanto al fondo solicita su rechazo pues no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, previamente, es pertinente citar que conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, se reconoce o consagra la ley del contrato y el cumplimiento de aquellos de buena fe, en que el contrato válidamente celebrado tiene carácter obligatorio y solo puede ser modificado por el consentimiento de las partes o por causas legales. Cuarto: Que, así las cosas, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato de salud que liga a las partes, el cual fue válidamente celebrado, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Quinto: Que, en efecto, el recurso de protección de garantías constitucionales solo tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se tra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LORENA ANDREA MALDONADO GARCÍA, en contra de la Isapre Consalud S.A., el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando as

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