BRICEÑO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Inés Del Valle Briceño Carrillo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.843.762-2, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Adriana Madame Bolland N°1511, comuna de La cisterna interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por el ministro respectivo y la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 6 de marzo de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, informan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fue recibida y se encuentra actualmente en tramitación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Indica que la situación de pendencia de la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del recurrente en el territorio nacional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Inés Del Valle Briceño Carrillo en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°903-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Cuarta Sala se integra extraordinariamente con la abogado integrante señora Isabel Raveau Hübner en reemplazo de la abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza, quien fue llamada a integrar otra sala de esta Corte. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 8: Estese al mérito de au
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica