SIN INFORMACION

BANCO RIPLEY S.A. (PAULO GARCÍA-HUIDOBRO) / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, por el demandante Banco Ripley S.A., en autos sobre declaración de dolo o culpa grave del usuario al amparo del artículo 5 de la Ley N°20.009, Rol N°6356-2025-3, tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2025, que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2025, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, regulada en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009. Expone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, el artículo 5 bis de la Ley N°20.009 se remite expresamente a los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en lo que refiere a la tramitación de la medida cautelar allí establecida, de modo que, tratándose de la impugnación de las resoluciones que se pronuncian sobre la misma rigen las reglas generales establecidas en el código referido. Por lo anterior, sostiene que, teniendo la resolución impugnada la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, la misma resulta apelable. Solicita que se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que, Macarena Cortés Contreras, jueza subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, informa al tenor del recurso señalando que no se confirió la apelación interpuesta por la demandante, por resultar improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Sostiene que la resolución que se pronuncia sobre la medida cautelar de suspensión de la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos regulada en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009 no es una sentencia definitiva, ni hace imposible la continuación del juicio, so

Fundamentos

considerando que también se presentó por el actor una demanda de declaración del dolo o culpa a grave del usuario de los productos bancarios. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, tratándose de procedimientos tramitados ante Juzgados de Policía Local, el artículo 32 de la Ley N°18.287, en su inciso primero, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” Quinto: Que del mérito de los antecedentes se advierte, que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis referidas por la norma previamente transcrita, desde que no se trata de una sentencia definitiva ni tampoco de alguna resolución que haga imposible la continuación del juicio, de modo que no resulta procedente su impugnación por vía de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandante, Paulo García-Huidobro Honorato, en los autos Rol N°6356-2025-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto al señor juez del Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°109-2026 Policía Local (hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, por el demandante Banco Ripley S.A., en autos sobre declaración de dolo o culpa grave del usuario al amparo del artículo 5 de la Ley N°20.009, Rol N°6356-2025-3, tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra d

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