SIN INFORMACION

MARIE DAPHNEE ALTIDOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Alejandra Briceño Días, en representación de Marie Daphnee Altidor, ciudadana haitiana, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25175943, de 26 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Denuncia que el Servicio rechazó su solicitud de residencia fundado en su residencia irregular previa y sin ponderar los antecedentes de arraigo familiar. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta y se retrotraiga el procedimiento administrativo. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile y señala que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 17 de diciembre de 2022 la recurrente solicitó un permiso de residencia definitivo y el 31 de agosto de 2023 le informó que debía acompañar al procedimiento administrativo, entre otros antecedentes, el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Explica que el 20 de febrero de 2025 le indicó que debía subsanar su solicitud y, ante el incumplimiento de la recurrente, dictó la Resolución Exenta N°25175943 de 26 de marzo de 2025, que rechazó su permiso de residencia definitivo y dispuso su abandono del país, por no cumplir con los requisitos que lo habilitaban para residir en Chile, ya que no acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 68, 88, 91 inciso 4, 107 y 119 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Y que, además, la orden de abandono dispuesta por el Servicio recurrido obedece a una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, al rechazar una solicitud de residencia, no es una facultad como alega el recurrente. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar los antecedentes, sin ser acompañados. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Octavo: Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar, esta Corte estima que no es aceptable invocar la protección a la familia para evitar medidas migratorias legales, especialmente cuando la propia reclamante no procuró cumplir la legislación nacional, ya que los lazos y apego que la reclamante haya podido desarrollar en el país, carecen de la entidad suficiente como para constituir un impedimento o excepción para el ejercicio por parte de la autoridad pública de sus potestades legales, ni para constituir una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en el ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo. Noveno: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marie Daphnee Altidor en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°679- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Cuarta Sala se integra extraordinariamente con la abogado integrante señora Isabel Raveau Hübner en reemplazo de la abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza, quien fue llamada a integrar otra sala de esta Corte. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Prime

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