JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ORTEGA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en la causa RIT T-266-2024, RUC 24- 4-0605897-9 la Jueza(suplente) Patricia Fernanda Consuelo Díaz Torres, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco dictó sentencia definitiva el 25 de abril de 2025 respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente interpuesta por doña Carmen Julia Ortega Poblete en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, resolviendo: “I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente interpuesta por doña Carmen Julia Ortega Poblete en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por cuanto se ha acreditado la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la República de Chile respecto de la actora. II.-Que se ordena a la denunciada la adopción de las siguientes medidas: a) Entregar a la denunciante la posibilidad de retornar al cargo que desempeñaba en la unidad BRICAN o mantenerse en su actual lugar de trabajo, a su elección, en un plazo máximo de 30 días, manteniendo al funcionario Luis Cofré en la oficina en que actualmente presta servicios. b) Remitir a la actora una carta con disculpas privadas por los hechos ocurridos, en un plazo máximo de 10 días. c) Capacitar a los encargados regionales y distintas jefaturas en materias de derechos fundamentales en el trabajo, a través de charlas y actividades prácticas que les permitan comprender la manera correcta de abordar conflictos laborales y denuncias por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, en un plazo de 90 días. III.- Que se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral en favor de la actora, ascendente a la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). IV.- Que cada parte pagará sus costas”. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundada en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Invocó en for

Fundamentos

considerando: 1° Que el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. 2° Que la parte denunciada Servicio Agrícola y Ganadero, interpuso como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Afirma que el

Fallo

fallo habría vulnerado los principios de razón suficiente y no contradicción, al tener por acreditada la afectación de la integridad psíquica de la actora y su nexo causal con el contexto laboral, sobre la base de informes médicos, psicológicos y testimonios que, a su juicio, no desvirtúan la investigación sumaria, la calificación de enfermedad común efectuada por la ACHS ni las medidas adoptadas por el Servicio. Agrega que la sentencia habría considerado indebidamente hechos anteriores al período relevante, pese a la caducidad alegada conforme al artículo 486 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia omitió el análisis completo de la prueba rendida, especialmente aquella aportada por la denunciada. Solicita que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la denuncia y niegue toda indemnización; subsidiariamente, pide que la Corte ejerza la facultad de invalidación de oficio del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. 3° Que como lo expresó la parte recurrida en relación con la excepción de caducidad, esta materia fue resuelta durante la audiencia de apertura de juicio oral el 28 de octubre de 2024, en ella el Aquo no hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción, en consecuencia, esta Corte estará a lo allí resuelto. En ilación con lo anterior, además, en el motivo tercero se fijaron como hechos a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en la causa RIT T-266-2024, RUC 24- 4-0605897-9 la Jueza(suplente) Patricia Fernanda Consuelo Díaz Torres, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco dictó sentencia definitiva el 25 de abril de 2025 respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente interpuesta p

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