SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES CANDIA BARRIGA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que compareció el abogado Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don Rodrigo Andrés Candia Barriga, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en la causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Candia”, Rol C-3.324-2024, que denegó la apelación subsidiaria y la apelación derechamente interpuesta en contra de la resolución de 21 de julio de 2025. Esta última resolución, dictada en el cuaderno de apremio, tuvo como tasación del inmueble embargado la suma de $94.598.891, correspondiente al certificado de avalúo fiscal. El recurrente sostiene que la resolución impugnada, al fijar el mínimo para la subasta antes de que el tribunal se pronuncie sobre las excepciones opuestas con fecha 17 de abril de 2025, altera la substanciación regular del juicio. Argumenta que se trata de un auto o decreto excepcionalmente apelable bajo el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, o bien de una sentencia interlocutoria apelable conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal, por servir de base para una sentencia posterior. Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, ya señalada y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación subsidiaria o en subsidio la apelación derecha denegada, según corresponda, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, solicitando se acoja, con costas. 2°) Que, conforme lo solicitado por esta Corte, informó don Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Refiere que el 21 de julio de 2025 se fijó el monto mínimo para la subasta a solicitud de la demandante. Indica que el 29 de julio se rechazó la reposición y se declararon inadmisibles las apelaciones subsidiaria y directa por estimarse improcedentes. Fundamenta su decisión en que la resolución

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas,

Fallo

fallo del recurso de apelación, solicitando se acoja, con costas. 2°) Que, conforme lo solicitado por esta Corte, informó don Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Refiere que el 21 de julio de 2025 se fijó el monto mínimo para la subasta a solicitud de la demandante. Indica que el 29 de julio se rechazó la reposición y se declararon inadmisibles las apelaciones subsidiaria y directa por estimarse improcedentes. Fundamenta su decisión en que la resolución que fija el mínimo de la subasta tiene la naturaleza jurídica de un simple auto que no altera la substanciación del proceso, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, específicamente cuando este ha sido denegado siendo legalmente procedente. 4°) Que, en el presente caso, la controversia se centra en determinar si la resolución que fija el mínimo para la subasta en un juicio ejecutivo es susceptible de ser apelada, ya sea por alterar la substanciación del juicio o por tener el carácter de sentencia interlocutoria. 5°) Que, según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, siendo apelables sólo excepcionalmente cuando

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Concepción, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que compareció el abogado Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don Rodrigo Andrés Candia Barriga, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en la causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Candia”, Rol C-3.324-2024, que

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