SIN INFORMACION

PULIDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Pulido Añez, nacional de Venezuela, domiciliado en Juan de Dios Valenzuela parcela 34 B, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 26 de junio de 2021. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente ingresó al país el 25 de agosto de 2015 y que mediante Resolución Exenta N°47845 de 27 de febrero de 2017, se le otorgó el permiso de residencia definitiva. Añade que el 21 de marzo de 2023, el recurrente solicitó la nacionalización y que la petición formulada se encuentra en etapa de “Solicitud de documentos adicionales” desde el 23 de febrero del presente año. Explica que, en consecuencia, le corresponde al recurrente remitir los documentos solicitados en el plazo otorgado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensabl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Manuel Pulido Añez, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de acoger el presente recurso en lo que concierne al Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo dispuesto por la autoridad migratoria para subsanar la solicitud, sin que se haya emitido a la fecha el acto terminal que corresponde. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1031-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Pulido Añez, nacional de Venezuela, domiciliado en Juan de Dios Valenzuela parcela 34 B, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en u

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