ARENAS GONZALEZ RICARDO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Antonio Arenas González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución N° 265-2026 de 16 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del mismo año, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 61 días por el delito de receptación, impuesta en causa RUC 1401072793-7, RIT 1860-2015, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 10 de junio de 2015; y una pena de 11 años por el delito de homicidio, impuesta en causa RIT 75-2019, RUC 1700582688-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, con fecha 5 de junio de 2019. Señala que inició el cumplimiento de condena el 23 de junio de 2017, registra fecha de cumplimiento para el 23 de agosto de 2028 y que su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 3 de diciembre de 2024. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto cumple con el tiempo mínimo exigido y mantiene, a la fecha de postulación, conducta muy buena en los bimestres exigidos normativamente, razón por la cual fue postulado por Gendarmería de Chile. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su solicitud fundándose en que el informe psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el postulante cuenta actualmente con el beneficio de salida dominical vigente, a pesar de haber registrado una revocación previa en febrero de 2026, presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, mantiene necesidades de intervención pendientes en los subcomponentes de uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, encontrándose aún en estado de cambio de co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 265-2026 de 16 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Arenas González en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo concurre a la decisión de rechazar por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando que el postulante presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, mantiene necesidades de intervención pendientes en uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, y se encuentra aún en estado de cambio de contemplación. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no exi
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Antonio Arenas González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Co
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