DAILIN DAIMAR SOLER SALAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Fernanda Espinosa y Gabriela Hilliger, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita Migrantes y deducen en favor de DAILIN DAIMAR SOLER SALAS de nacionalidad venezolana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 2500100342728 de 30 de diciembre de 2025 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de cinco años. Refieren que la reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 4 de mayo de 2023 junto a sus dos hijos de 12 y 9 años, ambos residentes temporales y estudiantes del Colegio Centenario. Añaden que en el mes de marzo de 2024 inicio una relación con un chileno, quien se desempeña como ingeniero mecánico en la minera Spence y quien es el principal sostenedor del grupo familiar, manteniendo a la fecha una relación estable y consolidada, dedicándose de manera independiente a la realización de trabajos relativos al área de la cosmética. Precisan que, si bien fue notificada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión mediante correo electrónico, extravió su dispositivo móvil lo que le impidió tomar oportuno conocimiento del procedimiento y de formular sus descargos. Afirman que la decisión de la autoridad es desproporcionada, ilegal y arbitraria que no pondera debidamente los antecedentes de la recurrente, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen, es madre de hijos con residencia temporal y mantiene una convivencia con un chileno. Piden tras acusar una contravención a la protección que el ordenamiento jurídico debe brindar a la familia y el interés superior del niño, niña y adolescente, tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100342728 de 30 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado de manera irregular al país y no haber ejercido en su oportunidad el derecho a efectuar descargos. TERCERO: Que, conforme al mérito de la resolución exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante aquella obedece a la circunstancia de haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, contempla la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El artículo 127, por su parte, dispone las causales de expulsión del país para quienes cuenten con permanencia transitoria y dispone en su numeral primero como causal de expulsión el ingresar al país no obstante configurarse una prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 con excepción de los dispuesto en el N° 2. El artículo 136, por otra parte, en su numeral cuarto establece un plazo de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, un plazo máximo de cinco años. QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, de lo que se concluye, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325 la reclamante no cuenta con arraigos significativos y tampoco cumple con las exigencias que explícitamente requiere la norma desde que no tiene las relaciones de familia que se exigen imperativamente. A lo que debe adicionarse lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184- 2023 sobre la
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de DAILIN DAIMAR SOLER DE SALAS en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°63-2026 Contencioso-Administrativo.
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C.A. de Arica Arica, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen Fernanda Espinosa y Gabriela Hilliger, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita Migrantes y deducen en favor de DAILIN DAIMAR SOLER SALAS de nacionalidad venezolana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante
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