DÍAZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, en representación de doña Bernardina Claribell Díaz Belmar, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue en causa RIT T‑11‑2024, caratulada “Díaz Belmar / Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de daño moral. Fundó el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, y en subsidio en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, alegando, en síntesis, que el tribunal: 1. Exigió indebidamente un estándar de prueba plena, desconociendo el régimen de prueba indiciaria propio de la tutela laboral. 2. Confundió la calificación administrativa de la patología como enfermedad común con el análisis jurídico de vulneración de derechos fundamentales. 3. Omitió valorar de manera íntegra y razonada la prueba pericial, médica, documental y testimonial rendida. Solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia impugnada y se dictara sentencia de reemplazo que acogiera la acción de tutela. Se trajeron los autos para su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: En lo referente a la naturaleza y límites del recurso de nulidad laboral cabe precisar que este constituye un medio de impugnación de derecho estricto, de interpretación restrictiva, que no configura una nueva instancia ni habilita a esta Corte para sustituir la valoración probatoria efectuada por el tribunal de base, sino únicamente para verificar la concurrencia de los vicios expresamente previstos por la ley. En particular, la causal del artículo 478 letra b) exige la verificación de una infracción manifiesta, ostensible y determinante a las reglas de la sana crítica, y la del artículo 478 letra e) supone la omisión sustancial del análisis razonado de la prueba, en términos tales que impida comprender el proceso lógico que conduce a lo dispositivo. Segundo: Respecto al contenido de la sentencia recurrida el a quo rechazó la denuncia de tutela laboral razonando, en lo sustancial, que: a. No se acreditó un nexo causal directo entre las conductas atribuidas al empleador y la afectación de salud alegada. b. La prueba testimonial no dio cuenta de conductas reiteradas, degradantes o constitutivas de hostigamiento laboral con entidad constitucional. c. La pericia psicológica y los informes médicos no permiten, por sí solos, concluir la existencia de una vulneración imputable jurídicamente al empleador. d. Los cambios de funciones y la negativa de traslado se enmarcaron en decisiones organizacionales, sin evidencia de arbitrariedad o represalia. e. Los órganos técnicos competentes calificaron la patología como enfermedad común, antecedente que fue ponderado como elemento contextual, no decisorio exclusivo. A. En cuanto a la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo: Tercero: Que del examen de la sentencia recurrida no se advierte una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. En efecto, el
Fallo
se declarara la nulidad de la sentencia impugnada y se dictara sentencia de reemplazo que acogiera la acción de tutela. Se trajeron los autos para su vista. Considerando: Primero: En lo referente a la naturaleza y límites del recurso de nulidad laboral cabe precisar que este constituye un medio de impugnación de derecho estricto, de interpretación restrictiva, que no configura una nueva instancia ni habilita a esta Corte para sustituir la valoración probatoria efectuada por el tribunal de base, sino únicamente para verificar la concurrencia de los vicios expresamente previstos por la ley. En particular, la causal del artículo 478 letra b) exige la verificación de una infracción manifiesta, ostensible y determinante a las reglas de la sana crítica, y la del artículo 478 letra e) supone la omisión sustancial del análisis razonado de la prueba, en términos tales que impida comprender el proceso lógico que conduce a lo dispositivo. Segundo: Respecto al contenido de la sentencia recurrida el a quo rechazó la denuncia de tutela laboral razonando, en lo sustancial, que: a. No se acreditó un nexo causal directo entre las conductas atribuidas al empleador y la afectación de salud alegada. b. La prueba testimonial no dio cuenta de conductas reiteradas, degradantes o constitutivas de hostigamiento laboral con entidad constitucional. c. La pericia psicológica y los informes médicos no permiten, por sí solos, concluir la existencia de una vulneración imputable jurídicamente al emple
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, en representación de doña Bernardina Claribell Díaz Belmar, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue en causa RIT T‑11‑2024, caratulada “Dí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica