SIN INFORMACION

OTONIEL DENIS ALPIZAR CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección en favor de OTONIEL DENIS ALPIZAR, de nacionalidad cubana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en emitir el de decreto de carta de nacionalización al MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Expone que el recurrente con la calidad de residente definitivo ingreso el 5 de julio de 2022 su solicitud de carta de nacionalización y a la fecha no se ha emitido el decreto que ponga fin al proceso de carta de nacionalización, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior o el que se estime conforme al mérito del proceso, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En la oportunidad legal correspondiente informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 d

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En efecto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Entre enero a diciembre de 2025 se presentaron 39482 solicitudes lo que representa un promedio de 3290 mensuales. A mayor abundamiento la Excma. Corte, mediante la sentencia Rol N° 61.607-2024, concluyó que este tipo de procedimientos migratorios son reglados y constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aun en grado de amenaza, razonamiento reiterado en el Rol N° 43.358-2025. Destaca que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. De ahí que sea improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, tales como en los roles números 14.308-2025, 34.843-2025, 35.997-2025, 40.302-2025 y 43.055-2025, entre otras. Añade que se debe tener presente que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección en favor de OTONIEL DENIS ALPIZAR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 267-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección en favor de OTONIEL DENIS ALPIZAR, de nacionalidad cubana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en emitir el de decreto de carta de nacionalización al MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, alegando vulneración de sus garantías constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica